Comunidad Valenciana
LA DANA EN LOS TRIBUNALES

El TSJ de Valencia se ratifica: no hay indicios para investigar a Mazón ni para que deje de ser aforado

El TSJ rechaza el paralelismo con el 'caso Gallardo' en Extremadura, porque Mazón ya era diputado antes del día de la DANA

El Pleno de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado por unanimidad de sus miembros todos los recursos de súplica presentados contra su decisión de rechazar la imputación del ex presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, como pedía la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, instructora del caso de la DANA de Valencia.

Además, el Alto Tribunal ha desestimado, también por unanimidad, no aplicarle el aforamiento, porque en la adquisición de la condición de diputado autonómico del ex presidente no hubo «abuso de derecho alguno». Y rechaza en este sentido el paralelismo que sostenía alguno de los recurrentes en referencia al conocido como caso Gallardo, como sostenía alguno de los recurrentes.

El caso Gallardo, resuelto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), se fundamenta en que la citada Sala vio fraude de ley en el aforamiento exprés del secretario general del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, al haber adquirido la condición de diputado en la Asamblea de la región. Este no es el caso de Mazón, puesto que adquirió la condición de diputado autonómico en las elecciones autonómicas de 2023 y, por tanto, con anterioridad al 29 de octubre de 2024, el día de la DANA.

Esencialmente, el nuevo auto se ratifica en dos conclusiones importantes. Una, que Mazón no tenía posición de garante en la emergencia, porque «no se le atribuía un deber jurídico de actuación». Y otra, que no hay indicios de los sólidos y cualificados que requiere la jurisprudencia en cuanto a su supuesta participación activa en el envío de mensajes a la población.

El pasado 16 de marzo, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior valenciano rechazó, también por unanimidad, la petición de la magistrada para investigar a Carlos Mazón. El Alto Tribunal valenciano no apreció «un fundamento sólido y objetivo» de que los hechos descritos por ella en su auto de exposición razonada «revistan carácter de delito».

Los magistrados dictaminaron también que Carlos Mazón no tenía una «posición de garante», porque la legislación no le atribuye deberes específicos en la gestión de las emergencias. Y es en esto mismo en lo que el alto tribunal valenciano se ratifica en su nuevo auto. Esta vez, en respuesta a los recursos de súplica de algunas de las partes.

El TSJ valenciano rechaza que el auto recurrido haya vulnerado el recurso a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, pues, según contempla, dicho derecho «no garantiza un resultado concreto, sino solamente el derecho a obtener una resolución motivada, razonable y fundada en derecho».