Una mujer mata a sus dos perros en Alicante porque estaba «harta de sacarlos a pasear»
La mujer fue detenida el domingo tras arrojar a sus perros desde un octavo piso
La Policía Nacional detuvo el pasado domingo a una mujer de 53 años en Alicante (Comunidad Valenciana) por haber arrojado a sus dos perros por la ventana de su casa, un octavo piso. Los canes, de la raza Yorkshire Terrier, murieron en el acto, sin posibilidad de que se pudiera hacer nada por salvar su vida.
La mujer, cuya identidad se desconoce, lanzó a los perros debido a que estaba «harta» de que «siempre» le tocara a ella sacarlos a la calle a darles un paseo y a hacer sus necesidades.
Los hechos tuvieron lugar el domingo a mediodía en el barrio de La Albufereta. Varios vecinos vieron caer desde un octavo piso a los perros. La mujer lanzó primero a uno de ellos, después arrojó objetos de los animales, y a continuación, lanzó al segundo perro, según narraron testigos presenciales a las autoridades.
Los agentes se cercioraron de la propiedad de los animales fallecidos gracias a sus microchips y subieron al domicilio de la arrestada, donde la propia mujer reconoció los hechos y fue «detenida de inmediato», según aseguraron. Los restos de los perros arrojados por la ventana fueron embolsados y llevados a una protectora a falta de los resultados de la necropsia. La mujer no cuenta con antecedentes previos y actualmente se encuentra en disposición judicial.
¿Cuál es la pena por matar un animal?
Causar la muerte a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano implicará una pena de prisión de hasta 24 meses, si bien el ingreso en una cárcel no se produciría sin antecedentes penales.
Según se establece en el Código Penal, ocasionar alguna «lesión que requiera tratamiento veterinario» por cualquier medio o procedimiento, incluido el sexual, a «un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano» supondrá una pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses y con la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
En el caso de que el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años. Más agravantes son cometer el acto en presencia de un menor o persona especialmente vulnerable o realizarlo con ánimo de lucro.
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