Comunidad Valenciana
SANIDAD VALENCIANA

Los médicos de la pública acorralan a Puig en el TSJ: «¿Se nos protegió en la pandemia, sí o no?»

El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV) ha elevado tres recursos de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de esta autonomía (TSJCV) frente a las tres sentencias de ese mismo tribunal que eximen a la Generalitat Valenciana del pago de indemnización a los facultativos por la falta de elementos de protección durante la primera ola de la pandemia. Ahora, los médicos de la Sanidad pública valenciana reclaman al Alto Tribunal un complemento de sentencia que esencialmente dé respuesta a la pregunta clave que consideran no contestada en las citadas sentencias: ¿Dotó la Generalitat de elementos de protección a los médicos de esa Sanidad pública o no lo hizo?

Los médicos de CESM-CV se dirigieron a la Justicia ordinaria en un primer momento para denunciar que la Consejería de Sanidad valenciana, entonces dirigida por la socialista Ana Barceló, no les había dotado de los necesarios elementos de protección frente a la pandemia -entonces galopante- cuando ellos eran personal de primera línea. Lo hicieron a través de tres denuncias planteadas ante los juzgados de Alicante, Benidorm y Valencia. Los tres les dieron la razón y castigaron además a la Generalitat Valenciana que preside el socialista Ximo Puig con cuantiosas indemnizaciones que, en su conjunto, se elevaban por encima de los dos millones de euros.

La Generalitat recurrió las tres sentencias ante el TSJ valenciano, que le dio la razón y la eximió del pago de indemnizaciones en los tres casos. Y los médicos pusieron entonces en marcha los mecanismos para recurrir, a su vez, en casación ante el Tribunal Supremo (TS). Pero con carácter previo a ese recurso ante el Supremo, los servicios jurídicos del sindicato han decidido solicitar un complemento de sentencia. Se trata de una disposición contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reclama lo que viene a ser una aclaración de la sentencia anterior. Y ello, porque leída y releída la citada sentencia no encuentran respuesta a la cuestión principal: ¿les dotó o no de material de protección la Consejería y, por tanto, la Generalitat Valenciana?

Las alegaciones

Todo ello, queda claro en la alegación cuarta del recurso de suplicación de Valencia, al que ha tenido acceso OKDIARIO, en la que exponen que «no existe ningún pronunciamiento expreso en la parte dispositiva de la sentencia respecto de los pronunciamientos declarativos contenidos en la demanda y en la Sentencia del Juzgado lo Social de Valencia, respecto a la acción declarativa de haber infringido la obligación de dotar de medios de protección tanto colectivos como individuales, durante la primera ola de la pandemia. Y el grave riesgo para la seguridad y la salud por su exposición directa al riesgo de contagio que supuso».

La omisión de tales pronunciamientos -sostiene el recurso- «nos causa indefensión, pues impide a esta parte ejercer adecuadamente su derecho al recurso de casación, además de otras instancias, y conlleva una incongruencia omisiva por cuanto no están resueltas por la Sala la totalidad de las pretensiones que esta parte ejercitó sin que pueda deducirse del conjunto de los razonamientos».

Además, en la alegación quinta sostiene también que «independientemente del fallo, esta parte instó una demanda acumulada de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales y en ningún momento una demanda de responsabilidad patrimonial, pues como en el fundamento cuarto folio 13 se afirma (equivocadamente para esta parte dicho sea con todos los respetos), «…, que los demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de la inactividad administrativa en la adopción de medidas preventivas…», lo cual no se corresponde con nuestro súplico ni con la sentencia revocada, pues la acción que se ejerce es la indemnización por el incumplimiento de la ley de prevención, es decir por no haber dotado adecuada y/o insuficientemente, mientras prestaban trabajo, de la obligada protección individual, volviendo a sufrir una mutatio de la demanda que genera indefensión a esta parte, limitando su derecho al recurso con las garantías debidas y no dando contestación a la demanda interpuesta, volviendo a generar indefensión y vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva».