Un juez obliga al Gobierno de Puig a poner vehículo y conductor para asistencias en domicilio
Se trata de un nuevo revés judicial para el Ejecutivo de Puig en su contencioso con los facultativos
El Sindicato Médico recomienda a sus afiliados reclamar ahora los medios y advierte que si se les niegan tomarán medidas
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Alicante ha condenado a la Consejería de Sanidad del Gobierno valenciano a poner a disposición de los médicos de Atención Primaria y Continuada vehículo con conductor cuando tengan que desplazarse para atenciones domiciliarias. De facto, la sentencia supone un nuevo revés judicial para el Gobierno de Ximo Puig en su eterno contencioso con los médicos valencianos. Y se suma a la catarata de sentencias que el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV) obtuvo como consecuencia de diferentes cuestiones producidas en la pandemia.
La citada demanda fue interpuesta por un facultativo del equipo de Atención Primaria (EAP) cuya petición reclamando los medios necesarios para realizar esos desplazamientos (un vehículo con conductor) no fue atendida por la Administración.
Los efectos de la sentencia no se han hecho esperar: suponen un nuevo batacazo judicial para la Sanidad de Ximo Puig y una contundente victoria de los postulados que defiende el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV).
Hasta el punto de que este último sindicato ha recomendado ya a sus afiliados tanto de Atención Primaria como Continuada que soliciten medio de transporte cuando se les requiera para llevar a cabo su atención a domicilio y, lo que es más, que ante cualquier posible negativa trasladen a la Gerencia del departamento la petición por escrito y pongan el incidente en conocimiento de los servicios jurídicos del sindicato, aun cuando la sentencia aún no es firme.
Los fundamentos
La clave de la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, hay que buscarla en que el mencionado Juzgado sostiene que el complemento de dispersión geográfica aludido por la Generalitat para no facilitar medios de transporte: «No es una cantidad para que pueda desplazarse a los domicilios de sus pacientes» sino para «retribuir la disponibilidad para realizar el desplazamiento».
El juez añade en los fundamentos que dan pie a la sentencia que: «Si para poder acceder al puesto de trabajo que ocupa el recurrente no se precisa disponer de una autorización o licencia administrativa para conducir, ni de vehículo propio, y de forma ineludible e inaplazable se exige una serie de desplazamientos dentro de la zona de salud del equipo al que pertenece el recurrente, algún medio se tendrá poner a disposición del demandante para poder desempeñar su trabajo».
El juez también señala que la Administración debería plantearse «este asunto» desde la perspectiva de la necesidad de «proteger la salud de sus trabajadores».
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