Comunidad Valenciana
LEY DE ESPECTÁCULOS

El Gobierno valenciano acuña un nuevo modelo de pubs para que no sólo puedan ofrecer bebidas

Así será la definición de pub en la Comunidad Valenciana: "establecimientos dedicados preferentemente al servicio de bebidas"

Los cambios en la ley prevén también obligar a los promotores a devolver el precio de las entradas cuando haya cancelación

La Consejería de Justicia e Interior del Gobierno valenciano, que dirige Elisa Núñez, tiene previsto incluir en la Ley de Espectáculos un cambio significativo que afecta a la definición y el paradigma de lo que conocemos como pub. Pasarán de ser establecimientos dedicados «exclusivamente» al servicio de bebidas a establecimientos «preferentemente» dedicados a ese mismo servicio.

Esta modificación no es menor, porque, hasta ahora, este tipo de establecimientos, cuyo nombre procede de los términos ingleses public house (casa pública) estaban considerados como un tipo de bar en que se sirven bebidas y donde la música y el baile son protagonistas. Pero, esa acepción se va a transformar. Porque, una vez el cambio legislativo se lleve a cabo, estarán, preferentemente, dedicados a ese servicio, pero no en exclusiva. El abanico, pues, se abre para ellos.

Esta novedad se inscribe dentro de las que la Consejería de Justicia e Interior ha presentado a la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en el borrador de modificación de cuatro artículos de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, también.

Los cuatro artículos de la citada ley que se pretende modificar son el 8, el 10, el 25 y el 54. Se trata de normas que hacen referencia a cuestiones concretas, como las autorizaciones, que son competencia de los ayuntamientos; los procedimientos de apertura mediante autorizaciones administrativas; los espectáculos y actividades extraordinarias y las sanciones.

Autorizaciones y sanciones

En lo referente a las autorizaciones, la ley aclarará en qué consisten los ciclos de especial interés cultural y turístico. En concreto, explicará que se trata de actividades o espectáculos que se desarrollan en el tiempo durante días «consecutivos o no, semanas y/o meses».

Y que «cuenten con una programación sucesiva de eventos que conformen su contenido» o bien, asimismo, «de uno solo» cuya duración «exceda» del carácter ocasional o particular «propio de los espectáculos o actividades extraordinarios».

Finalmente, otro de los cambios, que tampoco es menor, es el que fija el régimen sancionador aplicable para el promotor que cancele un evento, en forma de devolución del importe de las entradas.

Una manera de generar una mayor obligatoriedad y evitar casos no deseables. No se pone bajo sospecha al promotor, pero queda claro que será sancionado en caso de no devolver el importe y cuáles son las sanciones a que se enfrentará.

Finalmente, advierte también el texto que los establecimientos que estén en funcionamiento y con licencia urbanística y que hayan sufrido modificaciones en su estructura o en sus instalaciones y no tengan el título formal habilitante, deberán regularlo antes del 1 de enero de 2030. Es decir, en los próximos seis años.