El fiscal pide a la juez de la DANA que acepte la personación de Hazte Oír como acusación popular
El fiscal sostiene que la querella "sólo es exigible cuando la ación popular pretende la iniciación del proceso"
El fiscal del procedimiento de la DANA Cristóbal Melgarejo ha transmitido a la juez que instruye el caso de la riada de este 29 de octubre, Nuria Ruiz Tobarra, que considera procedente la estimación del recurso de reforma interpuesto por la asociación Hazte Oír frente a la decisión de la magistrada de no aceptar su personación como acusación popular. El fiscal solicita también a la juez que dicte un auto en que dé por personada a la citada asociación como acusación particular.
La Asociación Hazte Oír había presentado con anterioridad ante el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja una querella contra Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar; Juan Torralba, secretario general de la Confederación; Cristina Sola, Comisaria de Aguas de la Confederación; Manuel Torán, director técnico; y Aránzazu Fidalgo, responsable de la Oficina de Planificación Hidrológica, que no fue admitida por la magistrada Ruiz Tobarra.
Luego, la citada asociación presentó recurso de apelación directa, y por tanto dirigido a la Audiencia Provincial de Valencia, contra la indamisión de su querella. En ese recurso, Hazte Oír cargaba, precisamente, contra el auto de inadmisión de la magistrada. Y sostenía, entre otras cuestiones, que: «Es de todo punto improcedente que la instructora decida que la responsabilidad recae sólo sobre la Administración autonómica».
Más tarde, la magistrada dejóo sin efecto la aceptación de la personación de Hazte Oír, precisamente, tras no aceptar sus querellas. Y, en escrito de fecha 24 de marzo, que recurría la citada providencia, la asociación había pedido incorporarse al procedimiento en condición de acusación particular.
Por tanto, no en calidad de querellante ni en virtud de las querellas que antes había presentado, sino en el estado en que actualmente se encontrara el procedimiento, «en tanto en cuanto habiéndose incoado la presente causa, no es necesaria la presentación de querellas para solicitar la personación».
El fiscal, entre otras cuestiones, hace referencia a que «es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta que la querella sólo es exigible cuando la ación popular pretende la iniciación del proceso y, por ende, debe permitirse la intervención adhesiva en los procedimientos incoados con anterioridad a la solicitud de personación como acusación popular, como sucede en el presente caso».
Por lo que atendiendo a todo ello, el fiscal añade que «cabe concluir que procede la estimación del recurso interpuesto a los efectos de que se dicte un auto que acuerde tener por personada a la Asociación Hazte Oír.org como acusación popular, previa consignación de la fianza que se determine a tal fin».
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