HazteOir ve «improcedente» que la juez cargue la «responsabilidad» de la DANA sólo en la Generalitat
HazteOir carga contra la jueza de la DANA por "ignorar deliberadamente hechos expuestos y acreditados" en su querella
Presenta un recurso de apelación directo para reclamar la admisión de su querella contra varios responsables del Júcar
La admisión de la querella queda ahora en manos de la Audiencia Provincial de Valencia


HazteOir ha presentado este miércoles un duro recurso de apelación directa contra la la decisión de la titular de Instrucción Número 3 de Catarroja Nuria Ruiz Tobarra, la juez de la DANA, de inadmitir su querella contra varios responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar y, entre ellos, su presidente Miguel Polo. En ese recurso, que ahora tendrá que resolver la Audiencia Provincial de Valencia, HazteOir carga contra el auto de inadmisión de la querella elaborado por la magistrada. Así, la citada asociación sostiene, entre otras cuestiones, que: «Es de todo punto improcedente que la instructora decida que la responsabilidad recae sólo sobre la Administración autonómica».
La querella de HazteOir se presentó ante Instrucción 3 de Catarroja. Estaba dirigida contra el citado Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar; Juan Torralba, secretario general de la Confederación; Cristina Sola, Comisaria de Aguas de la Confederación; Manuel Torán, director técnico; y Aránzazu Fidalgo, responsable de la Oficina de Planificación Hidrológica.
Ahora, la asociación HazteOir ha presentado el recurso como directo. Por tanto, quien tendrá que decidir ahora sobre la admisión de la querella no será la juez de Catarroja Nuria Ruiz Tobarra. Lo hará la Audiencia Provincial de Valencia, tal como había adelantado esta misma semana OKDIARIO.
La magistrada Nuria Ruiz Tobarra había decidido no admitir a trámite la querella formulada por HazteOir contra los citados responsables de la Confederación. Alegaba la juez la «inexistencia de indicios que justifiquen su admisión», así como un batería de argumentos sobre los que la asociación recurrente sostiene que suponen «ignorar deliberadamente los hechos expuestos y acreditados en la querella». Y recuerda a la juez que el protocolo de la Confederación Hidrográfica del Júcar «determina que ésta notifique a las autoridades de Protección Civil cada vez que se detecte un caudal de 150 m3/s o superior».
Añade que «los propios datos en que se basa el auto de inadmisión muestran que el caudal era claramente superior a los 150m3/s y que, a pesar de ello, se incumplió el protocolo interno de la CHJ que determina que se notifique a las autoridades de protección civil».
Entiende además la citada asociación que resulta «innegable» que por parte de los responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar hubo «incumplimiento del protocolo que obliga a notificar expresamente por email en caso de detectarse un caudal de 150m3/s o superior, sin ser posible apreciar inexistencia de indicios de delito con base a unos informes, precisamente aportados por la propia CHJ».
Agrega HazteOir que el auto de la juez Nuria Ruiz Tobarra «nada dice» sobre lo alegado por esta parte en la querella con respecto a la presa de Forata», como también ha adelantado OKDIARIO este miércoles.
Concluye la asociación que «estamos ante una cuestión directamente relacionada con las competencias de la CHJ, existiendo posible negligencia en su actuación» y critica que «a pesar de ello, la instructora omite cualquier alusión al respecto para acabar señalando, sorprendentemente, que entiende que no hay indicios que justifiquen la admisión de la querella».
En una segunda parte del escrito de apelación directa, en la que HazteOir critica lo que entiende como «anticipación de lo que debe ser el resultado de un proceso instructorio», la asociación sostiene que «tal y como esta parte ha indicado en los escritos previos, es de todo punto improcedente que recién iniciada la instrucción, la propia instructora ya decida de forma tajante e indiscutible, que cualquier responsabilidad recae en el ámbito autonómico, pues desde luego, ese argumento, así sostenido, hace ya que de nada sirva la instrucción, pues desde el momento inicial ya se ha realizado una imputación directa de responsabilidades, poco compatibles con nuestro Estado de Derecho, que exige, desde luego, establecer tal tipo de aseveraciones sólo como conclusión a un juicio oral, o por lo menos a una instrucción suficientemente detallada».
HazteOir concluye que es necesario practicar todas las diligencias de investigación «pertinentes, en pos de la verdad material, determinándose, posteriormente, a la luz de las mismas, quienes pueden ser o no responsables de los hechos». Y agrega que lo «lo que no cabe en modo alguno es descartar investigar a la CHJ ignorando los indicios existentes y atendiendo a informes presentados, precisamente, por la propia institución, sin valorarse otros informes como el solicitado por la propia Fiscalía».