Comunidad Valenciana
ELECCIONES MUNICIPALES 2023

Las cartas «electoralistas» de la vicealcaldesa de Valencia enlazaban con un código a la web municipal

La denuncia del Partido Popular por las 74.624 cartas remitidas por la vicealcaldesa de Valencia la socialista Sandra Gómez a domicilios de diferentes zonas de la ciudad «en periodo electoral» con información al estado de distintos proyectos se encuentra ya en manos de la Junta Electoral de Zona, porque Sandra Gómez es, también, la candidata de los socialistas a la Alcaldía de Valencia. En esa denuncia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, el PP hace constar, entre otras cuestiones, que «cada una de estas cartas», que los populares tildaron de «electoralistas», «contiene un código QR enlazando a la web del Ayuntamiento de Valencia en la que se ofrece información más detallada de los proyectos señalados en la carta». El PP reclama a la Junta, también, que determine si existió responsabilidad penal del PSOE de Valencia por el uso de 19.864 € públicos para los envíos.

El PP ha solicitado, además, a la Junta Electoral, entre otras cuestiones «la retirada inmediata de la web municipal de los proyectos a los que enlaza el código QR de los 12 lotes de las 74.624 cartas remitidas en periodo electoral».

El escándalo que sacude al Ayuntamiento de Valencia en los últimos días tiene como telón de fondo las elecciones municipales del 28 de mayo. Está originado por el envío de las 74.624 cartas por parte de la vicealcaldesa y candidata socialista de Valencia a otros tantos domicilios, con un coste estimado para las arcas municipales de 19.864 €.

Una misiva en la que Sandra Gómez informa del estado de sus proyectos, con la particularidad de que a juicio del PP lo hace en periodo electoral, por lo que lo considera una publicidad que supuestamente vulnera la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) y, también, otras normas de menor rango: dos instrucciones de 2011 y 2019.

Los populares solicitan a la Junta Electoral de Zona de Valencia que «proceda a disponer lo pertinente para que el Ayuntamiento de Valencia cese en la publicidad de actos contrarios a lo preceptuado en el artículo 50.2 de la LOREG y en las instrucciones 2/2011 y 3/2019 de la Junta Electoral Central».

Y que, en aplicación de otros dos artículos de la LOREG, 19.2 y 153, se acuerde incoar expediente sancionador a las autoridades responsables del Ayuntamiento de Valencia «por la infracción del artículo 50.2 del mismo texto legal» y «determinar si se ha incurrido de responsabilidad penal electoral en el uso de 19.864 € de fondos públicos para la promoción electoral de la candidatura del PSPV-PSOE dentro del periodo electoral».