Batacazo sindical: el TSJ mantiene los servicios del 100% en 2º de Bachiller en la huelga de educación
El Alto Tribunal alude al "interés general de los alumnos" y a la necesidad de que afronten la EBAU "sin incertidumbres"
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado suspender los servicios mínimos fijados por la Generalitat durante la huelga de educación pública no universitaria, que ha arrancado este lunes y tiene carácter indefinido. La resolución es especialmente importante para los alumnos que en menos de un mes se examinan de las pruebas de acceso a la Universidad, lo que se conoce como la EBAU. El alto tribunal valenciano alude al «interés general preponderante» de los alumnos de segundo de Bachillerato y a la necesidad de que afronten la prueba de la EBAU sin «incertidumbres» ni zozobras» para mantener esos servicios mínimos que, en su caso, son del 100%. En cifras absolutas, un total de 24.032 alumnos valencianos son los que cursan Segundo de Bachiller en la Comunidad Valenciana y podrían haberse visto afectados en caso de reducirse los servicios mínimos ante la inmediatez de las pruebas de acceso a la Universidad.
Los magistrados han desestimado las medidas cautelarísimas solicitadas por los sindicatos CSIF y CCOO contra la resolución del pasado 7 de mayo de la Generalitat Valenciana, que establecía los servicios mínimos para la citada huelga de educación. Así, tal como ha informado el propio TSJCV, el Tribunal considera que se dan las razones de urgencia extraordinaria para resolver sobre las peticiones de los sindicatos sin dar traslado previo para que se pronuncien la administración demandada y el Ministerio Fiscal.
El Alto Tribunal no aprecia en la resolución impugnada «evidente falta de motivación». Ni, tampoco, una «notoria y evidente falta de proporcionalidad en los servicios establecidos». «Desde el ángulo de la apariencia del buen derecho (…) y al observar los porcentajes de los servicios mínimos establecidos y su fundamentación, la Sala no encuentra evidentes y ostensibles defectos de motivación ni desproporciones notorias», según concreta en uno de los autos.
El Tribunal alude al «obvio interés general del funcionamiento del servicio público educativo», así como al derecho fundamental a la educación, consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española (CE), «que tienen por objeto el desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».
Sostiene, además, que es «consustancial» a la huelga en los servicios públicos «que los usuarios de esos servicios se enfrenten a molestias, distorsiones e incertidumbres relativas». Pero agrega que el derecho a la huelga encuentra «un primer límite al enfrentarse a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la educación».
Así, destaca sobre todo los derechos de los alumnos de Segundo de Bachillerato, que están en puertas de enfrentarse a la selectividad, lo que se conoce como EBAU, «un hito muy destacado de sus vidas académicas y también de sus respectivos futuros profesionales». Y manifiesta «un relevante interés general en que todos estos alumnos afronten esa prueba sin más incidentes, incertidumbres o zozobras de los que son consustanciales a la prueba».
Y es precisamente la ponderación de los incidentes en conflicto y la consideración de que el interés general de los alumnos es «preponderante» por lo que el TSJCV desestima las pretensiones de los sindicatos antes citados.
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