LA DANA EN LOS TRIBUNALES

La Abogacía valenciana para los pies a la juez de la DANA y la señala por «menospreciar» a un letrado

Considera que pretender incoar un expediente sancionador al abogado por pedir pruebas sobre la injerencia de su marido en la causa "coarta" la "libertad e independencia" del letrado

Bueno es el letrado del ex secretario autonómico de Emergencias y ya obtuvo el amparo del Colegio de Abogados de Valencia

La Abogacía valenciana para los pies a la juez de la DANA y la señala por «menospreciar» a un letrado
Ignacio Martínez

El Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía ha rechazado el recurso presentado por la juez que dirige las diligencias previas del caso de la DANA de Valencia, Nuria Ruiz Tobarra, frente al amparo previo otorgado por el Colegio de Abogados de Valencia al letrado José María Bueno, quien dirige la defensa del ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. Este último, uno de los dos únicos investigados en la causa. El Consejo advierte a la juez que incoar un expediente sancionador a un letrado por el hecho de pedir pruebas acerca de la injerencia del marido de la propia magistrada en la causa «coarta» la «libertad e independencia» del abogado.

En su resolución, el Consejo entiende que determinadas expresiones, dirigidas por la juez al letrado José María Bueno, «son gratuitas y su principal consecuencia ha sido menospreciar al letrado, que es merecedor de amparo», según reza en el documento del citado Consejo, al que ha tenido acceso OKDIARIO. De facto, la importancia de la decisión radica en que se trata del primer gran órgano supraprovincial que de un modo directo rechaza los argumentos manifestados por la juez respecto a cuestiones relacionadas con expresiones de sus escritos y procedimiento y se manifiesta, a su vez, abiertamente en defensa de la postura de uno de los letrados inmersos en la causa y de la labor profesional que desempeña.

Además, su decisión hace que ahora todos los ojos se giren hacia otros órganos donde algunos de los letrados han expresado abiertamente su rechazo a distintas cuestiones relacionadas con la propia juez y el procedimiento, ya sea en forma de queja, como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), o querella, como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía es una corporación de derecho público que representa y coordina a los ocho colegios de abogados de la Comunidad Valenciana y, entre sus misiones, se hallan velar por el prestigio de la profesión, exigir a los colegios de abogados y sus miembros el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos y, lo que es clave en este asunto, trabajar por una justicia más ágil, moderna y eficaz.

En concreto, el Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía sostiene en su resolución que «teniendo en cuenta que el artículo 24.2 de la Constitución Española, más la normativa que desarrolla dicho artículo, indica que todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, no puede negarse que hay un punto de conexión (no nos corresponde decir si acertado o no) entre solicitar pruebas tendentes a determinar si hay otro magistrado participando en una causa en la que el defendido por el letrado tiene en juego su libertad y su patrimonio y esa defensa, presente o futura, y la posible vulneración de ese artículo e hipotética nulidad que de ello, de nuevo hipotéticamente, se pudiera derivar».

Y, sobre todo, agrega que: «Concluido, pues, que pedir esas pruebas sí constituye el ejercicio de la defensa, no requiere ningún esfuerzo argumental que incoar un expediente sancionador a un letrado por el hecho de pedir esas pruebas coarta su libertad e independencia y, por ello, se confirma el amparo otorgado al respecto».

Es decir, que el máximo órgano de los abogados de la Comunidad Valenciana reprocha a la juez que pretenda sancionar al letrado por pedir pruebas sobre una presunta injerencia del marido de la propia magistrada en la causa.

Recuerda el Consejo que la magistrada, ahora recurrente, en su Auto de 1 de septiembre de 2025,  sostuvo que el letrado ha «violado frontalmente todos los principios más elementales de deontología profesional». Y señala que esta afirmación «excede de sus competencias, dado que ello corresponde enjuiciarlo al Colegio de Abogados de Valencia y, de hecho, a pesar de hacer esas afirmaciones, además en varias ocasiones, no consta que presentara la oportuna queja ante dicho colegio, de manera que se trata de expresiones gratuitas que desacreditan al profesional imputándole actuaciones contrarias a los principios deontológicos cuando ello no ha sido declarado».

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