Dos encapuchados atracan un Caprabo en El Vendrell con un AK-47
Los Mossos han abierto una investigación para esclarecer lo sucedido en el atraco
Dos encapuchados han atracado este jueves por la noche en un supermercado perteneciente a la compañía Caprabo en El Vendrell (Barcelona) con un AK-47 y después se han dado a la fuga con el dinero robado.
Los asaltantes habrían esperado el cierre al público del establecimiento para poder llevarse la recaudación. Según algunas informaciones, tenían un «coche» preparado y una vez salieron del local, se marcharon con el vehículo.
De momento, se desconoce cuánto dinero se llevaron y qué dirección tomaron. Este supermercado está ubicado en un lugar estratégico de comunicaciones para facilitar la llegada de clientes y a su vez para poder tomar cualquier ruta (en sentido Barcelona o Tarragona).
Por el momento, los Mossos d’Esquadra han abierto una investigación para esclarecer este robo violento. Por otra parte, algunas fuentes apuntan que dos personas con pasamontañas que han irrumpido en el supermercado Caprabo de la calle Segre y, además, han apuntado que los ladrones han huido por la C-31.
¿Se puede tener un AK-47 en España?
Por otro lado, este robo ha suscitado la misma pregunta en todo el mundo ¿se puede tener un AK-47 en España?, la respuesta es no, ya que en nuestro país están prohibidas este tipo de armas, que se consideran de guerra. En España existen hoy, según los datos de la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, 10,4 armas de fuego por cada 100 personas, en un ranking mundial que lideran Estados Unidos (88,8) y Suiza (45,7).
Pero no se puede adquirir ningún tipo de arma automática, de esas que, como establece la ley desde 1993, se recargan «automáticamente después de cada disparo y con las que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador».
Aunque, existe una excepción que hace que tener una Kaláshnikov en España sea algo más legal, y es que el arma no debe ser automática y debe tener un calibre inferior que esté permitido por el Ministerio, entonces sí podría adquirirse. De hecho, hay foros especializados en Internet en los que algunos usuarios interesados por adquirir una Kaláshnikov así lo apuntan.
La multa por tenencia ilícita de armas
Asimismo, la tenencia ilícita de armas en el Código Penal español se encuentra regulada en el Título XXII, que trata sobre los delitos contra el orden público, específicamente en el Capítulo V, que aborda la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos.
Además, el artículo 564 del Código Penal establece penas específicas para la tenencia de armas de fuego reglamentadas sin las licencias o permisos necesarios, diferenciando entre armas cortas (pena de prisión de uno a dos años) y armas largas (pena de prisión de seis meses a un año).
Estas penas se incrementan cuando concurren circunstancias agravantes como la falta de marcas de fábrica o número, la introducción ilegal en territorio español o la transformación de las armas modificando sus características originales:
- Para las armas cortas, como pistolas o revólveres, las penas pueden oscilar entre uno y dos años de prisión.
- Para armas largas, como escopetas o rifles, las penas van desde seis meses a un año de prisión.
- Para la tenencia de armas de guerra, el poseerlas sin autorización, se constituye una circunstancia agravante. Estas armas son especialmente peligrosas y su utilización puede causar daños graves.
- En cuanto a las armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas: son un agravante debido a su potencial destructivo y sus consecuencias para la seguridad de las personas y el medio ambiente.
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