El juez anula el despido de un sindicalista de Vox en Emaya ordenado por el PSOE
Obliga a la compañía municipal a readmitirlo y la condena por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical
Deberá abonar el salario del año que lleva despedido y una indemnización de 7.500 euros
El Juzgado de lo Social número cinco de Palma anula el despido de un sindicalista de Vox y presidente de la central USTE ordenado por la anterior dirección del PSOE en la empresa municipal de aguas limpieza y alcantarillado de Palma (Emaya), y materializado en noviembre del año pasado.
El fallo judicial estima la demanda de J. Villanueva contra la empresa municipal y «declara la nulidad del despido del trabajador demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 7 de noviembre de 2022» por haber existido una «vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical tutelado en la Constitución Española».
Por ello condena a la compañía entonces presidida por el ex concejal socialista Ramón Perpinyà, y ahora por el edil del PP, Llorenç Bauzá, a «proceder a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido”.
Emaya tendrá que abonar los salarios dejados de percibir a lo largo de estos trece meses de despido, cuyo importe se liquidará en ejecución de sentencia a razón de 104,48 € brutos diarios.
También tendrá que pagarle una indemnización por la vulneración del derecho fundamental sufrida que se cuantifica en 7.500 euros.
El trabajador despedido y su sindicato, mayoritario en Emaya, denunciaron la pasada legislatura en los tribunales todo tipo de irregularidades en la gestión, cometidas por la anterior dirección dándole los jueces la razón sentencia tras sentencia.
El sindicalista fue despedido por informar a sus afiliados del contenido de las negociaciones que estaban llevando a cabo dirección y representantes de los trabajadores, sobre las bases generales de procesos selectivos para las convocatorias de estabilización de empleo del área de calidad urbana.
Un despido con unas dosis notable de aparente arbitrariedad ya que, como apuntó en sus alegaciones el afectado, no hizo otra cosa que cumplir sus obligaciones como representante sindical con el resto de sus afiliados, nada diferente por tanto, a lo que cualquier otro delegado realizaba a diario.
En la sentencia el juez remarca que no se aprecia que la actuación del sindicalista haya transgredido la buena fe contractual que debe regir toda relación laboral, ya que transmitió la información a su afiliados de forma legítima, y además, no había sido declarada confidencial por parte de la empresa.
Todo ello lo realizó en el ejercicio de su cargo de miembro del comité de empresa en la comisión negociadora del convenio colectivo, y representante del sindicato USTE.
Por tanto, no le era exigible que en cumplimiento de un genérico deber de lealtad hacia la empresa, renunciará al ejercicio del deber de informar a los trabajadores afiliados al sindicato USTE, sobre una cuestión de relevante interés para los empleados municipales.
Su conducta, concluye el juez, se orientó a transmitir una información de relevante carácter laboral, y «no incurrió en las infracciones disciplinarias que dieron lugar a su despido».
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