La Audiencia sentencia que la Ermita de Betlem de Artà y sus terrenos son de la Iglesia
Los ermitaños abandonaron las instalaciones en 2010
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor que avaló la titularidad y uso eclesiástico de la Ermita de Betlem en Artà (Mallorca).
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora que alegó que su cesión de la finca de Binialgorfa a los Ermitaños de Artà estaba condicionada a que los ermitaños permanecieran en la Ermita y que no la ocupaban desde 2010.
Por lo que la parte actora reclamaba la entrega de llaves y la posesión de la Ermita. No obstante, la Audiencia ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia que rechazó su reclamación y reconoció los derechos de la Diócesis de Mallorca sobre las tierras de la ermita.
Según la resolución, «la sentencia de primera instancia acoge el motivo de oposición alegado por la parte demandada apreciando que dispone de título que legitima su posesión».
Los magistrados señalan tal y como destacó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor que «el derecho de cultivo y disfrute de las dos cuarteradas donde se ubica la Ermita de Betlem pertenece registralmente a los Ermitaños de Artá quienes hicieron donación al Obispado de Mallorca».
La Congregación de Ermitaños de San Pablo y San Antonio donó a la Diócesis de Mallorca la plena propiedad de la finca mediante escritura en agosto de 2010.
De acuerdo con la sentencia, en la escritura se hace constar que la Congregación donante es propietaria de las dos cuarteradas de la finca inscritas a favor de la parte actora en virtud de donación a su favor otorgada por escritura de 1805 y que los Ermitaños han poseído siempre esa porción a título de dueños, pública y pacíficamente. «Se advierte que las partes cuestionan recíprocamente la validez de los títulos que invocan a favor de su derecho», apunta el Tribunal.
La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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