El Supremo confirma los 8 años de inhabilitación para la alcaldesa de IU que ‘enchufó’ a 128 personas
El Supremo considera la actuación de la alcaldesa, ilegal e injusta con el resto de demandante de empleo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y medio de inhabilitación para ex alcaldesa de Izquierda Unida (IU) de la localidad gaditana de Alcalá del Valle. Dolores Caballero y el ex concejal de Bienestar Social, José Hinojosa, están condenados por un delito continuado de prevaricación por la contratación directa de 128 vecinos del pueblo en ese Ayuntamiento de la provincia de Cádiz.
Los hechos probados por el Supremo relatan que la entonces alcaldesa de IU y el concejal de Bienestar Social, sabiendo que el procedimiento era inadecuado, realizaron hasta 128 contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados. Las contrataciones las firmaba la alcaldesa o lo hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta del concejal de Bienestar Social.
En marzo de 2015, tras firmar cincuenta contratos de una duración de unos tres o cuatro días, la interventora del Ayuntamiento de Alcalá del Valle advirtió que las contrataciones eran legales. En su informe comunicaba a los dos acusados que ninguno de los contratos respetaba el procedimiento para la selección de personal laboral en la Administraciones Pública.
La Interventora alertó que en los contratos no había informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación. Tampoco se especificaba el sistema elegido para seleccionar a los candidatos al trabajo, ni los requisitos exigidos a los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar. No se elaboraron unas bases para la contratación, que era competencia de la alcaldesa, ni hubo convocatoria anunciada en el tablón de anuncios, ni en el BOP ni el INEM.
Una injusticia que ha perjudicado a otros candidatos al empleo
La sentencia del Tribunal Supremo explica que los actos de la alcaldesa de IU y su concejal, ya condenados, son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, al tratarse de casos de «contratación directa por el Alcalde de trabajadores municipales, con la intervención directa del otro acusado, Concejal de Bienestar Social, prescindiendo del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad».
Se trata, según el Supremo, de un ejemplo de prevaricación de libro, ya que los contratos infringen toda normativa sobre empleo público.
La ilegalidad, según el Supremo, es tan flagrante y tan conocida por todos en el pueblo que no podía ser ignorada por la alcaldesa, aunque no la hubieran advertido los funcionarios técnicos del Ayuntamiento. El Supremo hace hincapié en la injusticia que provocaron los dos condenados, «pues la contratación a dedo, sin publicidad ni igualdad de oportunidades, impide que puedan optar al empleo otros posibles candidatos que puedan tener igual o mayor capacidad para desempeñarlo y necesitarlo tanto o más que la persona favorecida».
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