Griñán no irá a prisión: la Audiencia de Sevilla paraliza su ingreso hasta que concluya su tratamiento
El PP también pide a la Audiencia de Sevilla suspender el ingreso en prisión de Griñán
El informe médico de Griñán descarta la metástasis: forenses judiciales opinan que «debe ir a la cárcel»
La Audiencia da 10 días a Griñán para su ingreso definitivo en prisión: tiene hasta el 1 de enero
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado aplazar la decisión sobre el ingreso en prisión del ex presidente de la Junta socialista de Andalucía, el condenado José Antonio Griñán, para cumplir la pena de cárcel impuesta por el caso ERE. Queda, de este modo, paralizado su ingreso en prisión al menos hasta que Griñán termine las sesiones de radioterapia que debe recibir por el cáncer de próstata que padece. Una vez finalicen dichas sesiones, su representación letrada deberá comunicarlo “inmediatamente” a la Sala, acompañando documentación médica, a fin de que se emita nuevo informe por el médico forense.
El abogado del expresidente de la Junta de Andalucía presentó a finales del pasado mes de diciembre un escrito solicitando la suspensión del ingreso en prisión al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. De manera subsidiaria, pidió el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que considera que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.
Tras pronunciarse al respecto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación particular ejercida por el PP-A, la Sección Primera ha dictado un auto en el que señala que, a la vista del informe médico forense obrante en la ejecutoria, “del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, entendemos que procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia”.
Y todo ello, añade el tribunal, “dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario”, indicando que, una vez finalice el tratamiento, “deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse”.
En este sentido, la Audiencia acuerda también que se recabe informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario “sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro”.
Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, según acuerda en este auto dictado hoy viernes, que es firme y contra el que no cabe recurso alguno.
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