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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez, a abonar 4.874 euros más a una limpiadora contratada temporalmente con cargo a los planes de incentivación de la contratación de parados, al no ser aplicado a esta mujer el convenio colectivo del personal laboral municipal.
En esta sentencia emitida el pasado 7 de junio el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, derivada de una demanda sobre despido y reclamación de cantidad formulada por una mujer, contratada temporalmente por el Consistorio alcalareño como «personal de limpieza» para la «obra y servicio de plan extraordinario de mejora de vías públicas y espacios públicos dentro del I Programa Iniciativa Urbana de revalorización de espacios públicos», financiado con cargo a las subvenciones autonómicas para contrataciones temporales de desempleados a través de los municipios.
En ese sentido, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número diez desestimó la acción por despido de esta empleada y estimó la demanda en lo relativo a la reclamación de cantidad, condenando al Ayuntamiento a «abonar a la trabajadora 4.873,92 euros en concepto de diferencias salariales de junio a noviembre de 2017 (su periodo de contratación), más un diez por ciento de interés por mora».
Convenio colectivo
Según el juzgado, durante la relación laboral, entre junio y noviembre de 2017, esta mujer cobró 945 euros mensuales cuando «le resultaba de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, en cuya virtud el salario» ascendería a 1.757,38 euros mensuales».
Y es que el Ayuntamiento alcalareño ha sido condenado ya en diversas ocasiones a pagar cuantías adicionales a numerosos empleados contratados temporalmente con cargo a los planes autonómicos de empleo eventual, por la diferencia retributiva entre lo cobrado y lo estipulado por el convenio colectivo.
Y frente al recurso de suplicación del Ayuntamiento alcalareño ante dicha condena, el TSJA ha vuelto a «repetir» en esta nueva sentencia, que «existiendo en este caso un convenio colectivo propio para el personal laboral del Ayuntamiento demandado, la retribución debe ajustarse a lo contemplado en el mismo para los trabajadores de su misma categoría profesional, sin que pueda obstar a ello el hecho de que en aquel plan de empleo (autonómico del que nace la contratación temporal) pudiere contemplarse una cuantía inferior como ayuda o subvención del puesto de trabajo».
Por eso, el TSJA desestima plenamente el recurso de suplicación del Ayuntamiento de Alcalá, confirma la sentencia inicial condenatoria y le impone las costas del litigio en lo concerniente a este recurso.
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