ABUSO SEXUAL

Condenado a un año y ocho meses de cárcel un profesor de baile por abusar sexualmente de una menor en Cádiz

La defensa cuestionó el testimonio de la menor, no obstante, el TSJA destacó el relato de la víctima

Condenado a un año y ocho meses de cárcel un profesor de baile por abusar sexualmente de una menor en Cádiz
Vista de la Audiencia Provincial de Cádiz. (Europa Press)

Un profesor de baile de un gimnasio en la provincia de Cádiz ha visto confirmada su condena por abuso sexual a una alumna menor de edad. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de un año y ocho meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual cometido contra una estudiante que tenía entre 13 y 14 años en el momento de los hechos.

El Alto Tribunal andaluz ha rechazado en su totalidad el recurso de apelación presentado por la defensa. Según la sentencia, el acusado, que impartía clases tanto en el gimnasio como, en ocasiones, en su domicilio, buscó repetidamente situaciones de intimidad con la menor para realizarle tocamientos, pese a la oposición expresa de la joven.

Los hechos continuaron durante meses, hasta que la familia de la menor tuvo conocimiento de lo ocurrido y exigió al acusado que dejara de tener contacto con ella. Sin embargo, semanas después, el hombre volvió a acercarse a la joven, protagonizando un nuevo episodio que derivó en un parte médico por lesiones.

A consecuencia de los abusos, la víctima necesitó atención psiquiátrica y tratamiento con ansiolíticos, con un periodo de recuperación de dos meses y una secuela diagnosticada como trastorno de ansiedad. El condenado ya ha abonado 2.300 euros en concepto de indemnización.

Durante el proceso, la defensa sostuvo que se había producido un error en la valoración de las pruebas y una vulneración de la presunción de inocencia, cuestionando la credibilidad del testimonio de la menor.

No obstante, el TSJA desestimó estos argumentos, destacando que el relato de la víctima reflejaba experiencias reales, con coherencia, firmeza y sin indicios de exageración o ánimo de venganza. Además, señaló que las imprecisiones detectadas son compatibles con los patrones psicológicos habituales en menores víctimas de abuso sexual.

El testimonio de la menor estuvo respaldado por informes psicológicos, documentación médica y las propias declaraciones del acusado, quien reconoció conocerla y mantener contacto frecuente con ella.

En relación con la presunción de inocencia, el tribunal introdujo una precisión relevante: al tratarse de una menor de edad, no se trata de determinar si existió consentimiento, sino si el acusado realizó voluntariamente los actos, algo que considera probado.

La sentencia aún no es firme ya que puede recurrirse en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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