Sevilla

El caso del maltratador que cambió de sexo para eludir la cárcel vuelve al juez de violencia de género

La Fiscalía de Sevilla sostiene que el cambio de sexo de un maltratador no condiciona quién lo juzga

El caso del maltratador que cambió de sexo para eludir la cárcel vuelve al juez de violencia de género
Rosa -nombre ficticio-, víctima del maltratador de Sevilla que ha cambiado de sexo. (Foto: Efe)
David García de Lomana

El caso del maltratador de Sevilla que cambió de sexo ante una condena de 15 meses de cárcel por agredir reiteradamente a su pareja ha vuelto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 después de que éste se apartara del mismo al entender que ya no era competente. A pesar de que la Fiscalía argumenta que es irrelevante quién decida sobre el caso porque no se alteran los hechos probados, la providencia del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla sostiene que Violencia sobre la Mujer es el órgano que tiene que decidir sobre el recurso presentado por la defensa de la víctima.

La perjudicada denuncia que Cándido, ahora Candy, padre de sus hijos, «dice que es mujer pero sigue haciendo su misma vida de hombre». «Se burla de la Justicia» y «se ríe de todos», lo único que quiere con esta maniobra es «no volver a entrar en prisión». La defensa de Rosa -nombre ficticio- presentó un recurso contra el auto del juez que se desentendió del caso por «fraude de ley».

Por su parte, el abogado del maltratador, condenado en firme, asegura que siempre se ha «sentido mujer» y el «único error» que ha cometido ha sido «crecer en una sociedad en la que ha estado cohibida durante mucho tiempo, sin poder expresar su verdadera condición sexual».

«El día que se aprobó la Ley Trans vio la luz al final del camino y a los 15 días de la aprobación de la misma fue al registro a cambiar su género. Ella sólo hizo realidad su deseo de convertirse en mujer y la ley por primera vez la amparó. No ha realizado este paso tan importante simplemente por librarse de la cárcel», sostiene su defensa.

De vuelta al juez de violencia de género

Ahora, tras una nueva denuncia contra Candy, en esta ocasión por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato, la titular del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla ha dictado una providencia con la que devuelve el caso al Juzgado nº 2 de Violencia sobre la Mujer tras el recurso presentado por el abogado de la víctima y un escrito de la Fiscalía en el que no se aclaran las competencias en este caso.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer, recordemos, envió el caso a Instrucción, que a su vez lo remitió al nº 15 para que siguiese con las actuaciones. La juez consideraba que «dadas las circunstancias personales de las personas litigantes», el Ministerio Público es el que tiene que decidir dónde acaba este asunto.

Y el fiscal entiende que el cambio de sexo de un maltratador no condiciona quién lo juzga: «El cambio de órgano competente para la instrucción y el cambio de nomenclatura (violencia de género por violencia doméstica) no supone ninguna ventaja ni beneficio legal para el presunto autor, ni tampoco una merma de derechos para la víctima».

La Ley Trans establece que las agresiones machistas denunciadas antes de que un hombre cambie su sexo en el Registro Civil se juzgarán aplicando la Ley contra la Violencia de Género. El caso es distinto si la agresión se ha producido después del cambio de sexo, que sería juzgada como violencia doméstica, según apuntan fuentes jurídicas a Efe.

Al respecto, el abogado de la denunciante viene avisando de que el cambio de sexo supone «un fraude de ley» para que el caso sea abordado por un juzgado convencional y no por uno de Violencia sobre la Mujer, con lo que ello comporta en materia de penas.

Por ello, recalca en su recurso de reposición que el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI dispone literalmente que «la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

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