La Audiencia de Sevilla pide a Anticorrupción que valore si Griñán puede tratar su cáncer en prisión
La Audiencia de Sevilla ha trasladado a la Fiscalía Anticorrupción y a las partes personadas un informe médico solicitado al centro penitenciario de Sevilla a cuenta de la petición del ex presidente de la Junta socialista de Andalucía José Antonio Griñán de suspender su condena a prisión por los ERE merced al cáncer de próstata que le ha sido diagnosticado. El tribunal ha habilitado un plazo de tres días hábiles para que la Fiscalía y las acusaciones populares formulen las alegaciones pertinentes para determinar si Griñán puede tratarse de su enfermedad dentro de la cárcel.
El pasado 13 de enero, la Audiencia de Sevilla acordaba recabar informe de los servicios sanitarios de la prisión sobre la posibilidad de tratamiento en dicho centro penitenciario de la enfermedad alegada por Griñán, sentenciado a seis años y dos días de cárcel por prevaricación y malversación en el caso ERE. Seis de los socialistas y ex altos cargos de la Junta condenados ya se encuentran en prisión.
En la providencia emitida el pasado viernes por la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, se señala que contra la resolución cabe recurso de súplica ante el tribunal «mediante escrito autorizado (…) en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de su última notificación».
La misma sigue al auto dictado el pasado 13 de enero, con el que dicha instancia acordó aplazar su decisión sobre el ingreso o no en prisión del ex presidente socialista «hasta que concluyan las sesiones de radioterapia» del tratamiento en base al informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla.
Dicho informe reconoce que «se trata de una enfermedad muy grave» ante la cual, «dado el pronóstico emitido existen posibilidades de curación», aunque, como todavía no había avanzado el tratamiento prescrito, el IML precisaba que no era posible determinar aún «cuál será su evolución» sanitaria, en un marco en el que actualmente el tratamiento del cáncer es «eficaz en un alto porcentaje de casos salvo los muy agresivos» o en fase terminal.
El informe del IML
El IML de Sevilla razonaba en ese sentido que la entrada en prisión «no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos disponibles que tiene la persona a su alcance», como «un apoyo familiar y social necesario e incluso imprescindible en estos casos».
El informe destacaría además que aunque los servicios sanitarios de las instituciones penitenciarias son capaces de afrontar «cualquier demanda médica» pesa la consideración de que «los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria».
A tal efecto, el informe concluía «la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica».
Ante dicho documento, la Fiscalía Anticorrupción apostaba por suspender su ingreso en prisión hasta contar con «un informe más preciso sobre la procedencia» o no de su entrada en la cárcel, solicitando además que una vez emitido un «nuevo informe por el IML, se recabase el informe de los servicios médicos penitenciarios del centro de Sevilla» sobre la conveniencia o no del ingreso en prisión del ex presidente socialista andaluz -la documentación ahora aportada-.
Fiscalía y PP-A
El PP andaluz, que ejerce la acusación particular en esta causa, abogaba de su lado por «un aplazamiento del ingreso en prisión hasta que, en el momento pertinente, sea revisado de nuevo el penado por la médico forense, formulando nuevo informe, así como que se elabore el informe adicional de los servicios médicos penitenciarios».
Tras ello, y en el auto del 13 de enero, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla señalaba que, a la vista del informe médico forense, «del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia», accediendo así a la petición subsidiaria de la defensa de Griñán, que había solicitado la suspensión de la pena como tal al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier condena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
De manera subsidiaria había pedido el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que considera que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.
Tratamiento en prisión
Y todo ello, añade el tribunal, «dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario», indicando que, una vez finalice el tratamiento, «deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse».
En este sentido, la Sección Primera de la Audiencia acordaba también que se recabase informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario «sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro».
Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa de Griñán al amparo del artículo 80.4 del Código Penal.