TRIBUNALES

20 años de cárcel por abandonar a su hija en un contenedor en Sevilla: 24 años sin verla y 45.000 € de indemnización

La madre de la recién nacida pidió ayuda a una persona con un 67% de discapacidad para deshacerse de su hija

20 años de cárcel por abandonar a su hija en un contenedor en Sevilla: 24 años sin verla y 45.000 € de indemnización
TSJA. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de 20 años de prisión que la Audiencia de Sevilla impuso a la mujer acusada de abandonar a su bebé recién nacida en un contenedor de basura en Los Palacios y Villafranca (Sevilla), en diciembre de 2023. En su resolución, el TSJA señala que en el recurso «la parte apelante se limita a exponer una valoración probatoria de los medios de prueba practicados que responde a su propia apreciación personal más favorable a sus intereses». Asimismo, añade sobre otro de los argumentos que «se centra la parte recurrente en un aspecto accesorio que no tiene relevancia alguna para la calificación del hecho delictivo».

El tribunal subraya que «lo realmente importante es que la menor fue encontrada en el interior de una bolsa que estaba anudada, que había sido arrojada al interior de un contenedor y que lo que alertó a los testigos fue el llanto o quejido que escucharon proveniente del interior del contenedor».

Por otro lado, el hombre que colaboró con la mujer al arrojar la bolsa fue absuelto por la Audiencia de Sevilla al considerarse que tiene discapacidad intelectual, aplicándosele la eximente del artículo 20.1 del Código Penal. Aun así, el TSJA indica que recibió una «orden expresa y terminante». Según recoge la sentencia, «pese a sus limitaciones a la hora de expresarse, fue claro y rotundo, dijo que le entregó al bebé en una bolsa y que le dijo ‘tírala al contenedor’». Además, añade que «parece evidente que éste se limitó a hacer» lo que la condenada «le ordenó».

La acusada también defendió que no era consciente de sus actos y negó haber tenido intención de matar al bebé, alegando su consumo de drogas. Sin embargo, el TSJA descarta aplicar la atenuante muy cualificada de drogadicción y afirma que «no aprecia que la condición de consumidora de sustancias estupefacientes de la acusada actuara como elemento desencadenante del delito», ya que «no puede sostenerse que intentara causar la muerte de su hija a causa de la drogadicción que padece».

El TSJA concluye señalando que «su hija no tenía capacidad de reacción ni de defenderse, la acusada no encontró obstáculo para la realización de su conducta y por ello se ha apreciado la concurrencia de la alevosía de desvalimiento». Añade además que «si a ello unimos que su hija es una recién nacida y que por tanto está incluida en el grupo de personas más vulnerables que precisan de una mayor protección, de una tutela cualificada, el Código Penal, atendiendo a que el desvalor de la acción es más intenso, castiga esta conducta con la hiperagravación prevista en el artículo 140.1 del Código Penal».

El tribunal andaluz confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que consideró a la madre responsable de un delito de tentativa de asesinato con la agravante de parentesco. También se le aplicó la atenuante de drogodependencia, mientras que se descartó la de confesión. Asimismo, se le impuso una orden de alejamiento respecto a la menor y de quienes estén a su cuidado durante 24 años, además de la obligación de indemnizarla con 45.000 euros.

La Audiencia de Sevilla recoge que la acusada convivía con su otra hija, de seis años, en una vivienda de Los Palacios junto a sus padres de acogida, quienes desconocían su embarazo porque se les «había ocultado». El 18 de diciembre de 2023, al notar contracciones, acudió al baño, donde dio a luz a una niña. Tras cortar el cordón umbilical, «decidiendo, dada la ocultación de su embarazo, deshacerse del bebé».

La sentencia señala que, «con el fin de acabar con la vida de la recién nacida», la acusada empleó «dos bolsas de plástico, una con el membrete de una tienda infantil y otra de basura a la que le hizo dos nudo». En su interior introdujo a la bebé con la ayuda del otro acusado en el procedimiento, un hombre con un 67% de discapacidad que se encontraba alojado en la vivienda debido a la hospitalización de su madre, y que fue quien finalmente arrojó la bolsa al contenedor.

Según se recoge, «tiene grave limitación de sus facultades intelectivas y volitivas hasta tal punto de que no era consciente ni tenía capacidad para comprender la gravedad de los hechos», por lo que «se limitó a obedecer la orden» de la acusada, «la cual le entregó a la niña con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a escasos 100 metros de la vivienda».

Mientras tanto, la mujer estuvo «limpiando los restos del alumbramiento con el fin de eliminar cualquier indicio del parto» y además convenció al varón de «no contar nada».

Los magistrados también concluyeron que la madre «era consciente de las escasas posibilidades de supervivencia de la menor, habida cuenta de las condiciones climatológicas existentes (era diciembre), así como de las características del lugar, pues el sitio donde iba a ser abandonada la niña era un lugar poco transitado».

«Inmediata intervención de los vecinos»

Gracias a la «la rápida asistencia de los vecinos y del personal médico», la recién nacida logró sobrevivir.

«La acusada tuvo desde un primer momento la intención de acabar con la vida de su hija recién nacida, fatal desenlace que no se produjo gracias a la inmediata intervención de los vecinos y del personal médico que asistió a la menor; se trata, por tanto, de una tentativa acabada», alegó la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla para corroborar que se trataba de una tentativa de asesinato.

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