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¡Ojo al dato! Las multas de la DGT que NO te perdonan ni un euro aunque pagues al instante

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene un control exhaustivo de las carreteras españolas para garantizar la seguridad. Son muchas la infracciones que cometen a diario miles de conductores, siendo el exceso de velocidad la más común de todas. Infracciones que conllevan la interposición de sanciones por parte del organismo dirigido por Pere Navarro, algunas de las cuales no pueden ser objeto de reducción del 50% por pronto pago.

Ya sea por tratarse de la comisión de infracciones graves o muy graves o por una cuestión administrativa, hay varias multas que deben ser abonadas íntegramente. Es lo que ocurre cuando, por ejemplo, se interpone un recurso y se desestima, razón por la cual hay que pensarse dos veces el hecho de apelar una multa de tráfico y estar muy seguro de que se lleva la razón antes de hacerlo.

No identificar al conductor

El artículo 77, letra j, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que «incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido». Por lo tanto, en este caso no cabe la posibilidad de beneficiar del descuento por pronto pago al abonar la multa en los primeros 20 días desde que llega la notificación.

Provocar daños en la vía o en señales de tráfico

La multa por provocar daños en la vía o en la señales de tráfico puede ascender a 3.000 euros. Es sancionable el hecho de «causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma».

Inhibidores de radar

Los avisadores de radar sí están permitidos por la DGT, pero los detectores e inhibidores de radar están completamente prohibidos. En el caso de los inhibidores, la multa es de 6.000 euros y la retirada de seis puntos del permiso de conducir no solo por utilizarlos, sino simplemente por llevarlos instalados en el vehículo.

Sistemas de ocultación de matrícula

Si un vehículo cuenta con un sistema de ocultación de matrícula, la DGT sitúa la multa en 6.000 euros y la pérdida de seis puntos del permiso de conducir. Se trata de una infracción muy grave.