Condenan a Diego ‘El Cigala’ a dos años de cárcel por maltratar a su ex pareja
El fallo original, dictado el 17 de diciembre de 2024, condenó a El Cigala por tres delitos de "malos tratos"
Condenado a más de dos años de cárcel Diego ‘El Cigala’ por agredir a su ex mujer delante de sus hijos
La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) que condenó a dos años y un mes de cárcel a Diego Ramón Jiménez Salazar, artísticamente conocido como Diego El Cigala, por malos tratos a su ex pareja.
El fallo original, dictado el 17 de diciembre de 2024, condenó a El Cigala por tres delitos de «malos tratos» en el ámbito de la violencia de género ocurridos en diferentes lugares y momentos: un primer episodio en un hotel de Jerez, por el que fue sentenciado a seis meses de prisión y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante dos años; un segundo en un hotel de Palafrugell (Gerona), con ocho meses de cárcel y las mismas medidas cautelares; y un tercero agravado, ocurrido en la vivienda familiar en Jerez, con once meses de prisión y prohibiciones similares. Además, fue condenado por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico, con una sanción de 25 días de localización permanente y limitaciones de contacto durante seis meses.
Por otro lado, la jueza absolvió al cantante el 7 de noviembre de 2024 de un «delito de maltrato agravado» en un incidente en el aeropuerto de Punta Cana, al considerar que «no estaba probado» que agrediera a su ex pareja en ese momento. Además, no hizo pronunciamiento sobre responsabilidad civil tras analizar informes que concluyeron que la víctima «no presentaba secuelas psicológicas derivadas de los hechos».
De igual manera, la juez no hizo ningún pronunciamiento en materia de responsabilidad civil (la acusación particular solicitó una indemnización de 3.000 euros tras analizar los dos informes periciales aportados al procedimiento), ya que, entre otros aspectos, los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) «han concluido» que la denunciante «no presentaba sintomatología psicológica».
Error en la valoración de la prueba
La defensa de Diego El Cigala presentó un recurso contra la sentencia, argumentando que la jueza cometió un «error» al valorar la prueba, ya que consideraba que las pruebas presentadas «no eran suficientes» para anular la presunción de inocencia que protege al acusado. Puso en duda la credibilidad del testimonio de la víctima, alegando que «no cumplía con los requisitos legales para ser determinante». Además, en caso de confirmarse la condena, la defensa reclamó que las penas impuestas carecían de la motivación necesaria para ser adecuadas.
Frente a estas alegaciones, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz explicó que no podía revaluar las declaraciones testificales realizadas en primera instancia, debido a «la falta de inmediación y contradicción propias del tribunal de apelación», y que no existían datos objetivos que justificaran modificar los hechos probados en la sentencia original.
El tribunal recordó que el Juzgado de lo Penal valoró el testimonio de la víctima como claro, coherente y consistente con lo manifestado en denuncias anteriores y ante profesionales forenses, considerándolo «plenamente persistente». Además, examinó con detalle cada uno de los episodios denunciados, declarando probados aquellos respaldados por elementos externos y rechazando los que no lo estaban, aplicando estrictamente el principio de duda a favor del reo.
La bofetada
Asimismo, la sentencia confirmada detalla que la relación sentimental entre el acusado y la víctima comenzó en 2014, con dos hijos en común, y que ambos convivieron en la residencia del acusado en República Dominicana. Durante este tiempo, la víctima dependió económicamente de él, sin disponer de cuenta bancaria propia, mientras que el acusado asumía todos los gastos familiares y de los hijos.
La magistrada también señala que, tras el embarazo del primer hijo, la relación se «deterioró» y las discusiones se hicieron frecuentes, con insultos graves por parte del acusado hacia la víctima como «puta», «maldita perra», o «desgraciada», culminando con un episodio en 2017 en un hotel de Jerez, donde tras una discusión acalorada, el acusado le propinó una bofetada en la cara a su ex pareja.
Además, en 2019, tras un concierto en Palafrugell, el acusado empujó a la víctima, quien cayó al suelo, y continuó golpeándola, aunque sin lesiones físicas objetivadas. En 2020, durante una convivencia en Jerez, el acusado la agarró del cuello profiriendo insultos como «me cago en tus muertos». No obstante, la jueza no consideró probado que existiera una relación de dominación ni control económico sobre la víctima.
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