La ley entra en vigor el 20 de mayo

Sanidad debe comunicar a Bruselas las medidas para impedir la venta de tabaco mentolado

Sanidad debe comunicar a Bruselas las medidas para impedir la venta de tabaco mentolado

Apenas quedan un par de meses para que quede totalmente restringida la venta de tabaco mentolado en todo el territorio de la Unión Europea (UE). Por esta razón, por la proximidad de la fecha, el Ministerio de Sanidad debe comunicar a Bruselas las medidas que llevará a cabo para cumplir en España la prohibición de comercializar cigarrillos con aromas.

Recordemos, y así lo dice la legislación que emana de la UE, que a partir del próximo 20 de mayo no se podrán comercializar en todo el territorio peninsular, Islas Baleares y Canarias, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, ningún paquete de cigarrillo mentolados. Es más, aquellos estancos o establecimientos indicados para la venta de tabaco, como las máquinas de bares y restaurantes, se enfrentan a multas de hasta 10.000 euros.

Coordinación de la prohibición en todas las comunidades autónomas

Mirando la letra pequeña, siempre importante, y según el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, que traspuso la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en sólo tres meses los fumadores activos de tabaco mentolado o con aroma tendrán que buscar una nueva alternativa porque no podrán encontrarlo en el mercado. A partir del 20 de mayo, tras una moratoria de casi cinco años -la aplicación de la Directiva de Productos del Tabaco se aprobó en mayor de 2014–, no estará permitido ni fabricar ni distribuir ni comercializar los citados productos. Y, además, no sólo eso, tampoco se podrá comercializar el tabaco que no se haya vendido en los estancos y puntos de venta. 

Con el fin de cumplir con la ordenanza legislativa europea, a la que están obligados todos los Estados Miembros, la Unión Europea ha pedido una coordinación total de las 17 autonomías españolas para usar un sólo criterio a la hora de llevar a cabo la prohibición de la venta de cigarrillos mentolados y aromáticos en todo el territorio nacional, a pesar de que las competencias de Sanidad están transferidas a los gobiernos regionales y sus respectivas consejerías del ramo.  Pero, ¿cómo lo va a hacer? Esta es una de las preguntas a las que el Ministerio de Sanidad, liderado por Salvador Illa, tendrá que responder en la próxima reunión en Bruselas donde está previsto tratar el tabaquismo en Europa.

Sanciones de hasta 10.000 euros en caso de venta

Además de conocer de primera mano cómo van a coordinar la prohibición, desde la Unión Europea también pedirán a la Dirección General de Salud Pública las medidas que tomarán en el caso de que estancos y puntos de venta comercialicen con el tabaco mentolado y de aromas.

En este aspecto, no obstante, ya se conocen algunos detalles al respecto. Los organismos sanitarios competentes podrán aplicar sanciones económicas si venden cigarrillos mentolados una vez que haya entrado en vigor la citada legislación. Si lo hacen, algo que supone la vulneración de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, el estanquero –o titular de autorización para venta con
recargo a través de máquina en el caso de Península y Baleares, o vendedor minorista o tabaquería en caso de Canarias– tendrá que enfrentarse a multas de hasta 10.000 euros.

¿Cómo han evolucionado las prohibiciones sobre el tabaco?

La prohibición de la venta del tabaco mentolado a partir de mayo es un paso más en la regulación del sector, uno de los más regulados de todos los productos de gran consumo. Desde los años 90 han sido numerosas las normas que han ido entrando en vigor para limitar no sólo la venta, sino también la comunicación del tabaco en los medios de comunicación, tanto en prensa como en televisión.

En 1994 –según el Real Decreto 1185/1994– se obligó a incluir en una de las caras mayores de las cajetillas de tabaco, la más visible de todas, la advertencia general: “Las autoridades sanitarias advierten que el tabaco perjudica seriamente la salud”. Más tarde, en 1998, la Ley de Publicidad prohibió la publicidad de productos del tabaco en televisión y en aquellos lugares donde no se podía vender ni consumir  y, en 2004, se decidió incrementar el tamaño de las advertencias sanitarias en las cajetillas.

Sería en 2006 cuando se prohíbe fumar en los centros educativos, sanitarios y de trabajo, mientras que los bares, restaurantes y cafeterías de menos de cien metros cuadrados podían elegir dejar de fumar o no y los superiores habilitar zonas separadas para fumadores. Una medida que levantó el enfado de parte del sector de la hostelería por las inversiones realizadas.

Ese mismo año, además, se prohibió la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras. Es decir, la comunicación con el consumidor se redujo exclusivamente al interior del estanco, excepto en el caso de las publicaciones especializadas del sector.

En 2010, la normativa va más allá y obliga a los fabricantes a incluir llamativas imágenes de las enfermedades causadas por el tabaco en los envases, mientras que en 2011 se generaliza la prohibición de fumar en cualquier tipo de espacio de uso colectivo, local abierto al público, que no esté al aire libre. Y, también, se prohibe fumar al aire libre en las inmediaciones de los parques infantiles y en los recintos de los centros sanitarios. Al mismo tiempo, se prohíbe, en todos los medios de comunicación, la emisión de programas o imágenes con los presentadores o invitados fumando o que aludan, directa o indirectamente, a productos del tabaco.

La última norma legal aplicada sobre el tabaco es la que se remonta a 2014, la cual, a pesar de haber sufrido una moratoria de casi cinco años, entra en vigor el 20 de mayo: fin a la venta de cigarrillos mentolados.

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