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DGT

No podrás dar marcha atrás: la DGT se pone seria y te multará

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial es muy estricta en lo que a la regulación de dar marcha atrás se refiere. En autovías y autopistas está maniobra está terminantemente prohibida, independientemente de cuáles sean las circunstancias. Se trata de una infracción grave que conlleva la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.

En el resto de vías, el recorrido marcha atrás tiene que ser siempre el «mínimo indispensable» y, en caso de que haya que realizar la maniobra, es fundamental hacerlo lentamente tras advertirla con las señales oportunas. Por supuesto, es requisito indispensable asegurarse que no constituye peligro alguno para el resto de usuarios de la vía.

¿Cuándo se puede dar marcha atrás?

Únicamente hay seis excepciones en las que la DGT permite dar marcha atrás, y son las siguientes:

Cabe señalar que solo se pueden recorrer como máximo 15 metros y que dar marcha atrás es una maniobra que se debe realizar de forma lenta y segura. Siempre hay que señalizarla correctamente, mirar por los retrovisores y asegurarse de tener la visibilidad suficiente.

En lo que respecta al cambio de sentido, el artículo 31 del la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, «el conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir con la antelación suficiente su propósito con las señales preceptivas y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma».