No podrás dar marcha atrás: la DGT se pone seria y te multará
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La Ley de Tráfico y Seguridad Vial es muy estricta en lo que a la regulación de dar marcha atrás se refiere. En autovías y autopistas está maniobra está terminantemente prohibida, independientemente de cuáles sean las circunstancias. Se trata de una infracción grave que conlleva la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.
En el resto de vías, el recorrido marcha atrás tiene que ser siempre el «mínimo indispensable» y, en caso de que haya que realizar la maniobra, es fundamental hacerlo lentamente tras advertirla con las señales oportunas. Por supuesto, es requisito indispensable asegurarse que no constituye peligro alguno para el resto de usuarios de la vía.
¿Cuándo se puede dar marcha atrás?
Únicamente hay seis excepciones en las que la DGT permite dar marcha atrás, y son las siguientes:
- Siempre que no haya posibilidad de ir hacia delante.
- Cuando no se pueda girar. Por ejemplo, en una curva cerrada en la que no sea recomendable invadir el carril contrario o no haya el suficiente espacio para realizar la maniobra.
- Si no hay otra forma de dar la vuelta, en los casos en los que el cambio de sentido esté permitido y, por alguna razón, no haya alternativa para hacerlo.
- Como maniobra complementaria a la circulación desde un estacionamiento, para reanudar la marcha.
- Como maniobra complementaria de un estacionamiento, entendiéndose como tal la «maniobra que se prolonga en el tiempo, con una duración igual o superior a dos minutos, y en la que su conductor puede ausentarse del vehículo».
- Como maniobra complementaria de una parada, entendiéndose como tal la «inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo en ningún momento».
Cabe señalar que solo se pueden recorrer como máximo 15 metros y que dar marcha atrás es una maniobra que se debe realizar de forma lenta y segura. Siempre hay que señalizarla correctamente, mirar por los retrovisores y asegurarse de tener la visibilidad suficiente.
En lo que respecta al cambio de sentido, el artículo 31 del la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, «el conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir con la antelación suficiente su propósito con las señales preceptivas y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma».
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