El juez ve indicios de un delito contra la integridad moral en el anuncio del ‘Tour de la Manada’
El magistrado asegura que la publicación de una visita por el recorrido del delito sexual grupal perpetrado en los Sanfermines de 2016 por los conocidos como 'La Manada' constituye un “trato vejatorio” para la víctima.
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El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona cree que el anuncio en una página web de un denominado ‘Tour de la Manada’, en el que se publicitaba el recorrido por las calles de la capital navarra seguido por los condenados por el delito sexual grupal perpetrado en los Sanfermines de 2016, constituye “un trato vejatorio para la víctima del delito”. Por este motivo, de acuerdo con la postura de la acusación particular y en contra del criterio del Ministerio Fiscal, el magistrado considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la integridad moral.
En ese tour publicitado en las redes sociales no solo se ofrecía la posibilidad de recorrer los escenarios del delito paso a paso también se ofertaba la compra de las mismas camisetas que vestían los agresores e incluso calcomanías que reproducen los tatuajes de “El Prenda” uno de los agresores destacados.
Según el auto del juez que puede ser recurrido, el magistrado emplaza al fiscal y la acusación particular a fin para que, en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Las diligencias judiciales se incoaron en virtud de un atestado elaborado por la Policía Foral.
De lo investigado, expone el magistrado, resulta indiciariamente acreditado que entre el 3 y el 5 de diciembre de 2018, el imputado, R. S. M. M., publicó en la web un anuncio sobre un denominado ‘Tour de la Manada’, en el que se hacía referencia a un cita concreta y figuraba la fotografía de los ya condenados como autores de un delito continuado de abuso sexual.
Para el magistrado, sin perjuicio de lo que en su día determine el juez o tribunal sentenciador, debe tenerse en cuenta el contenido de la página web y lo reconocido parcialmente por el investigado, sin que el ánimo invocado, sin perjuicio de lo que resulte del juicio oral, elimine lo que claramente constituye un trato vejatorio para la víctima del delito, que va más allá del simple mal gusto que argumenta el Ministerio Fiscal, y que supone degradar nuevamente a la víctima.
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