Cambian para siempre las llamadas spam: a partir de esta fecha de junio, no cojas ni una
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¿Cuántas llamadas de spam recibes al cabo del día? Te llaman, coges el teléfono y resulta que es un operador tratando de venderte un producto o servicio. Es fácil entender que la persona que está al otro lado solo está haciendo su trabajo, pero el incesante bombardeo de llamadas publicitarias acaba agotando la paciencia de cualquiera. Pero ya no hay que de qué preocuparse porque la Ley General de Telecomunicaciones de España está a punto de hacer desaparecer las llamadas spam para siempre.
Ley General de Telecomunicaciones de España
Será el próximo 30 de junio cuando entrarán en vigor algunas medidas de la reforma de ley, entre ellas el derecho a no recibir llamadas comerciales si el cliente no las ha solicitado previamente. El artículo 66 especifica lo siguiente:
«Con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios. No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio».
Las empresas, independientemente de su tamaño y sector de actividad, deberán contar con el consentimiento previo de los clientes para realizar llamadas comerciales. Por lo tanto, quienes no quieran recibir este tipo de llamadas, deberán prestar especial atención a las condiciones que aceptan a la hora de firmar el contrato para evitar estas acciones.
Mientras, con base en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se mantienen los mismos horarios para las llamadas publicitarias: de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos). En el caso de las operadoras, el horario es de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas.
Obligaciones de las empresas
La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios regula los derechos de los consumidores en las comunicaciones comerciales a distancia y establece que las empresas tienen la obligación de informar claramente de la identidad del vendedor y la finalidad comercial. Además, tienen que explicar cuáles son las características del producto o servicio, u precio y del derecho de desistimiento del usuario.
Las llamadas desde un número oculto están prohibidas, de forma que solo son legales aquellas que se realizan desde números de teléfono que se puedan identificar. Así, los usuarios pueden ejercer su derecho a no recibir llamadas comerciales.
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