Absuelta una conductora que dio 0,80 por no acreditarse la alcoholemia en el momento del accidente
El test se le practicó una hora después del accidente en el que se vio implicada la conductora.
El Juzgado de Instrucción nº4 de Pozuelo archiva una causa por un delito contra la Seguridad Vial de una conductora que dio 0,80 y 0,72 mg/l en aire espirado, tras colisionar con 3 vehículos, al no poder acreditarse la alcoholemia en el momento del accidente.
Los hechos tuvieron lugar la noche del pasado día 11 de septiembre cuando una vecina de la acusada encontró su coche, aparcado en la vía pública, con un fuerte golpe, fruto de un impacto que desplazó el vehículo hasta el centro de la calzada. Ante tal escenario, la vecina requirió la presencia de la policía local, que verificó cómo el coche causante del incidente, se encontraba estacionado a escasos metros del lugar.
Tras las comprobaciones pertinentes, los agentes municipales se dirigieron a la vivienda familiar del titular del vehículo donde también residía la causante del episodio. El propietario les confirmó, entonces, que su mujer había sido la última en utilizarlo, una hora antes, para efectuar unas compras. Momento en el que los agentes, una vez localizada e identificada la conductora, le practicaron la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,80 y 0,72 mg/l de alcohol en aire espirado.
Sin embargo, la defensa de la investigada -ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina- consiguió acreditar en sede judicial que la ingesta etílica se había producido con posterioridad a la colisión múltiple. Dato que respaldaba el detalle de que la prueba policial se hubiese realizado casi una hora después de los acontecimientos. Y motivo por el que, de acuerdo al artículo 372 del Código Penal, al no encontrarse la conductora bajo los efectos del alcohol en el momento de los hechos, no procedía su condena como presunta autora de un delito contra la seguridad del tráfico.
No pudo acreditarse que la ingesta de alcohol de la conductora, causante del siniestro, se hubiese producido antes del mismo
La defensa de la investigada solicitó, al juzgado de Guardia, la práctica de varias diligencias de investigación. Entre ellas, la declaración de la dependienta del establecimiento donde había estado realizando sus compras, que certificó cómo en ningún momento la mujer mostraba signos de embriaguez, así como de los propios agentes que practicaron la prueba de alcoholemia. También los vídeos de las cámaras de seguridad del recinto, que verificaron la ausencia de conducción errática y/o temeraria durante los minutos previos al siniestro.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Pozuelo no ha considerado probado que, en el momento de los hechos, la conductora tuviese mermadas sus capacidades al volante como resultado de la ingesta previa de bebidas alcohólicas. Ni por tanto, que esa fuese la causa que provocó los acontecimientos. Motivo por el que ha acordado el archivo y sobreseimiento del caso, evitando así el juicio oral penal para la investigada. Los daños causados podrán ser reclamados vía jurisdicción civil.
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