El Constitucional avala que se vacune a un menor en caso de desacuerdo de los padres
La madre se oponía por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica en fase experimental
La justicia dio el visto bueno a la vacunación y se amparó en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales
El Tribunal Constitucional ha avalado que se vacune a una menor contra el covid en caso de desacuerdo de los padres. El pleno desestimó por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la madre de una niña de 11 años contra las resoluciones judiciales que autorizaron la vacunación de su hija.
El pleno avala que las decisiones judiciales justificaron de forma «adecuada y suficiente» la decisión de autorizar la vacunación de la menor como un medio para tutelar «efectivamente» su interés superior.
Así, la corte de garantías, en esta ocasión el tribunal ha estudiado un caso en el que existía un «desacuerdo» entre los padres de la menor a la hora de decidir sobre la vacunación de ésta. La madre se oponía por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves. El padre, por su parte, acudió a los tribunales.
La justicia dio el visto bueno a la vacunación y se amparó en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública -Agencias Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, Consejo Interterritorial de Salud, Asociación Española de Pediatría y Centro para el Control y Prevención de Enfermedades- que avalaban el hecho de que la vacuna implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual.
En interés del menor
El Constitucional ha considerado que cabía inferir razonablemente que una menor de 11 años no habría de contar con la capacidad intelectiva ni los elementos de juicio precisos para emitir un consentimiento informado por sí misma. La intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón, aplicable a la familia.
En la sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el tribunal ha avalado que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior.
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