Coronavirus

La Comunidad de Madrid cierra los centros de mayores al menos un mes para evitar el coronavirus

Un hombre pasea frente al centro de mayores de Valdemoro clausurado tras el anuncio de que uno hombre ha fallecido con coronavirus. (Foto. EP)
Un hombre pasea frente al centro de mayores de Valdemoro clausurado tras el anuncio de que uno hombre ha fallecido con coronavirus. (Foto. EP)

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La Comunidad de Madrid pone el cerrojazo a los centros de mayores de la región para frenar la difusión de casos del coronavirus. Será al menos por un mes, pero este periodo puede ser prorrogado.

A pesar de que ya este jueves se había difundido un borrador con esta medida, hasta este viernes no se ha confirmado la puesta en marcha de esta contundente decisión. La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Madrid ha firmado así, con fecha 6 de marzo de 2020, una resolución por la que procederá al cierre temporal de los centros de mayores para evitar nuevos contagios por coronavirus.

La medida afecta a los 213 hogares y clubes que hay en la Comunidad de Madrid. De ellos, 10 son privados, mientras que los 203 restantes son de titularidad de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) o de entidades locales. Asimismo, permanecerán cerrados los servicios de convivencia familiar y social de titularidad privada. La suspensión del ejercicio de actividades de los centros de mayores se establece por un tiempo de un mes, «sin perjuicio de posibles prórrogas».

Según ha informado fuentes oficiales del Ejecutivo autonómico, el objetivo es adoptar medidas en materia de salud pública en relación con la actividad de los centros de mayores en las tipologías de hogares y clubes, así como servicios de convivencia familiar y social.

Población vulnerable

Esta decisión se ha tomado porque los usuarios de los centros de mayores constituyen personas «especialmente vulnerables» al covid-19, considerando que existe «un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública».

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, las distintas administraciones públicas -dentro del ámbito de sus competencias y con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro- pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Entre las medidas preventivas que incluye dicha ley, figuran la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas y sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales, y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, recuerda que los centros de mayores son aquellos espacios destinados a promover el envejecimiento activo y la prevención de la dependencia donde los usuarios pueden acudir a realizar diversas actividades socioculturales y de entretenimiento.

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