Navarra, autonomía tributaria y solidaridad
Hubo épocas en España en que la foralidad histórica de Navarra tenía mala prensa. Y pues consideraban un privilegio, pues la pervivencia en el seno de un Estado tan fuertemente centralizado como fue el español de un territorio como el navarro, dotado de un régimen excepcional de amplia descentralización administrativa y, en gran medida, de autonomía política, chocaba con la mentalidad centralista dominante en España desde la Constitución de Cádiz de 1812 donde subyacía la idea de que centralización y progreso eran términos inseparables.
A pesar de ello, las Cortes de 1839 –deseosas de buscar fórmulas de paz al término de la primera guerra carlista- aprobaron en 1841 por abrumadora mayoría la Ley Paccionada, fruto a su vez del previo acuerdo entre el Gobierno y la Diputación navarra. En esta ley se encuentra el fundamento de la autonomía financiera de Navarra de la que el Convenio Económico es su consecuencia. Me he remontado nada menos que a 1841, porque fue éste el año en que Navarra dejó definitivamente de ser un Reino de por sí, integrado como tal en la Monarquía española, distinto en legislación, jurisdicción y gobierno, para integrarse en el nuevo Estado surgido del triunfo de la Revolución liberal frente al absolutismo realista. Y es que esa ley, derivada a su vez de otra de 25 de octubre de 1839, constituye el fundamento jurídico-constitucional del régimen foral tal y como lo conocemos en nuestros días a través del Amejoramiento del Fuero de 1982, que supuso una novación paccionada de la vieja Ley de 1841.
La autonomía financiera, indiscutible pilar del régimen foral navarro, hubo de sortear durante el siglo XIX y buena parte del XX numerosos peligros derivados de la mentalidad centralista imperante. El que una provincia española tuviera facultades para establecer en su territorio su propio sistema fiscal, rompía los esquemas de la concepción clásica de la soberanía basada en la atribución al Estado del poder originario para el establecimiento de los tributos, principio consignado de forma taxativa en el artículo 133 de la Constitución.
El sistema de Convenio Económico, el primero de los cuales se produjo en 1877, es la prueba palpable del triunfo jurídico de la foralidad navarra. Después vinieron los de 1927, 1941, 1969 y finalmente, ya dentro del régimen democrático, el de 1990. La naturaleza paccionada de los Convenios, reconocida hoy sin renuencia alguna en el ordenamiento jurídico español, es indiscutible.
Los Convenios aseguran la viabilidad financiera de Navarra, una comunidad que desde hace mucho tiempo apostó por el progreso económico y la sociedad del bienestar. Sólo un dato revelador. La aportación de Navarra a los gastos generales del Estado asciende a la cantidad bruta de 778 millones de euro con una aportación neta de 653 millones de euros. El presupuesto general de la Comunidad de Navarra en este ejercicio es de 6.431,264,947 euros. Para calcular la aportación se aplica el índice de imputación asignada en el Convenio a las cargas no asumidas por Navarra, que se fija en función de la renta per cápita de la comunidad equivalente al 1,6%.
La determinación de las cargas no asumidas se realiza por una Comisión mixta que examina punto por punto examinando los presupuestos generales del Estado, de modo que no existe ninguna arbitrariedad y se excluye cualquier interferencia política.
Es un gran error afirmar que los contribuyentes de Navarra pagan menos que el resto de los contribuyentes españoles. La realidad es que en el momento presente sufren la presión fiscal más elevada del país. Y ello es así por aplicación de las normas tributarias forales. Esto ha provocado la fuga de contribuyentes a Madrid y al País Vasco, donde la presión fiscal es menor.
En el pasado se produjeron controversias sobre la legitimidad jurídica del Fuero navarro, al que se llegó incluso a calificar de «status» privilegiado e irritante, todo cambió a raíz de la Constitución de 1978. Quiero por eso, rendir un homenaje a nuestra Constitución que, además de establecer las bases de un Estado social y democrático de Derecho y acabar con el insufrible régimen centralista, consiguió armonizar el moderno constitucionalismo con la foralidad histórica, dos conceptos que parecían antitéticos. Y así la disposición adicional primera de nuestra Constitución proclama sin ambigüedad de ninguna clase los derechos históricos de Navarra son titulares de derechos histórico, concretados en su régimen foral.
Los derechos históricos, los Fueros o el régimen foral, no pueden convertirse en plataforma alguna para asestar hachazos a la unidad constitucional de la nación española. Tales propósitos se enfrentan a la historia y a la propia esencia de la foralidad. Los Fueros vascos y navarros han sido siempre factores de integración en la unidad española. El Fuero no es otra cosa que un ámbito de poder propio pactado históricamente o bien con el Rey, como sucedió en el pasado, o bien con el Estado, como ocurre desde 1841, es decir, con el titular en cada momento de la soberanía. Por este motivo, ese ámbito de poder propio es indisponible para el legislador ordinario, o, dicho de otra forma, no puede modificarse de forma unilateral. De ahí que el rasgo propio de la foralidad navarra, amparada por la Constitución, según reza el Amejoramiento del Fuero de 1982, sea que previamente a la incorporación al ordenamiento jurídico español la representación de la Administración del Estado y la de Navarra acuerden la reforma y modificación del régimen foral.
Nos hallamos, por tanto, ante un régimen no de soberanía compartida, sino ante una limitación de la soberanía del Estado expresada de forma pactada. El «status» de Navarra es singular por tratarse de un régimen paccionado. Su autonomía jurídica difiere, en cuanto a su naturaleza jurídica, de la que emana del título VIII de la Constitución. Por eso, el régimen foral incluye algunas competencias distintas de las que con carácter general se establecen en el referido título. Éste es el caso de los convenios económicos, inherentes a la foralidad histórica o a los derechos originarios e históricos del viejo Reino navarro. Navarra es una prueba de cómo la defensa de la propia personalidad política y la reivindicación a ultranza del derecho a conservar la identidad colectiva como pueblo, no es incompatible sino al contrario con la voluntad de la sociedad navarra de compartir con el resto de los españoles ese gran proyecto de vida en común que se llama España.
Hoy se alzan voces que niegan la realidad nacional de España y a lo sumo sólo están dispuestos a reconocer la existencia de un mero Estado plurinacional, reducido a la mínima expresión y convertido en una especie de cooperativa de servicios comunes (la defensa y poco más), pero sin capacidad para ofrecer políticas propias dirigidas a conseguir el progreso, la seguridad y el bienestar del conjunto de los españoles. Es claro que propuestas de este calado no tienen fácil encaje en la Constitución y suponen más bien la ruptura del pacto constitucional de 1978.
No es esa, precisamente, la idea de España que brota de la foralidad navarra. La antorcha de la libertad foral navarra ha brillado siempre con luz propia en el horizonte español. La foralidad es hoy un poderoso instrumento de autogobierno al servicio de la sociedad navarra, pero, al mismo tiempo, forma parte del acervo histórico de una Comunidad donde el amor a su libertad colectiva concretada en el Fuero es el anverso de una moneda cuyo reverso es la permanente expresión de lealtad y amor a la patria común y de solidaridad con los demás pueblos españoles. Éste es el patriotismo constitucional de la inmensa mayoría de los navarros. Por desgracia, no oculto que hoy Navarra, por la traición del PSOE que tiene como aliados para gobernar a quienes no ocultan su pretensión de convertir a Navarra en un territorio más de la entelequia a la que llaman Euskal Herria, y han emprendido un proceso de desnavarrización que atenta contra la esencia de la identidad navarra y española de la Comunidad Foral.
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