Que te multen por aparcar durante episodios de alta contaminación ¡es ilegal!
El pasado 1 de febrero entró en vigor el nuevo Protocolo de Actuación para episodios de alta contaminación de Madrid. Éste endurece las restricciones al tráfico en episodios de alta polución, entre ellas con una prohibición a la hora de aparcar en determinadas zonas de la ciudad. Sin embargo, en la práctica los automovilistas no podrán ser sancionados al estacionar sus vehículos debido a una falta de tipificación de la ley.
Para el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) en la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial no están tipificadas las infracciones por estacionamiento ante alerta de polución, por lo que no existiría base legal para multar a los conductores.
Recordemos que las Ordenanzas Municipales no pueden establecer sanciones que no estén contempladas en una norma de rango superior como es la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Con este nuevo Protocolo, los automovilistas no podrían ser sancionados por el Ayuntamiento de Madrid al no existir un ordenamiento jurídico que regule esta materia.
¿Cuándo podrán multarnos?
Según CEA, ante la activación del Protocolo de Actuación para episodios de alta contaminación en Madrid, solo hay base legal para sancionar los excesos de velocidad.
A modo de ejemplo, en el caso de decretarse el escenario 1 ante periodos de alta contaminación, los conductores que decidan estacionar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) no podrán ser multados por no existir esta infracción ni en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ni en el Reglamento de Circulación.
La misma situación se repite en otras infracciones, tales como superar el límite de 70 km/h al circular en la M-30 en el que los conductores serán multados por una infracción de velocidad, pero no por incumplimiento de protocolo aprobado por el consistorio madrileño al no especificarse este punto en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Cabe destacar que otra de las novedades que tiene el nuevo protocolo de contaminación es la posibilidad de restringir por decreto la totalidad del tráfico en la M-30 y la almendra central en situaciones “muy excepcionales”, hasta ahora inéditas, cuando se superen los 400 microgramos de NO2 por metro cúbico y la meteorología sea desfavorable. Transcurrido un año de su puesta en marcha, se evaluará el protocolo sobre la base de la experiencia adquirida y en colaboración con el resto de grupos municipales, expertos y colectivos ciudadanos, se llevarán a cabo las modificaciones que se consideren convenientes.
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