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La DGT lo confirma: puedes denunciar a tu vecino si aparca frente a su propio vado y es oficial

El vado

El vado es un elemento común en el paisaje urbano, especialmente en zonas residenciales y comerciales donde cada metro cuadrado cuenta. Sin embargo, siguen existiendo numerosas dudas sobre los usos permitidos y las obligaciones de los propietarios y del resto de ciudadanos. En este sentido, una de las preguntas más recurrentes es: ¿puede un propietario aparcar frente a su propio vado sin recibir sanción? La respuesta, según la Dirección General de Tráfico (DGT), es clara: no.

El vado es un espacio reservado que permite el paso desde la vía pública hasta un inmueble. Su función principal es garantizar la accesibilidad y la movilidad del propietario, pero no otorga derecho a estacionar o detenerse de manera prolongada en ese lugar. La confusión surge porque muchos conductores interpretan que, al pagar la tasa correspondiente para la instalación de un vado, adquieren un derecho absoluto sobre ese espacio. Sin embargo, esto no es así. El pago del vado únicamente garantiza el tránsito seguro hacia y desde el garaje, pero no autoriza a ocupar la vía para estacionar.

La DGT aclara esta duda sobre el vado

El artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece de manera explícita las normas que regulan la parada y el estacionamiento en cualquier vía pública. Según este artículo: «las paradas y estacionamientos deberán efectuarse sin entorpecer la circulación de vehículos o peatones y sin poner en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía». Esto implica que incluso el titular de un vado no puede estacionar en su propia entrada.

Mientras, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su Artículo 94 establece que «queda prohibido estacionar en lugares o zonas señalizados como prohibidos, así como en los accesos a vados y entradas de garajes, debiendo el conductor respetar las señales y marcas viales existentes» (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre).

Además, la normativa establece que el vado es un derecho de paso. Esto significa que el propietario puede entrar y salir de su inmueble en cualquier momento, pero debe hacerlo de manera que no impida el tránsito de terceros. Por lo tanto, la detención debe limitarse al tiempo imprescindible para realizar la maniobra de entrada o salida del vehículo.

El incumplimiento de estas normas tiene consecuencias claras. Aparcar en un vado constituye una infracción de estacionamiento prohibido, que conlleva 200 euros de multa, según la Ley de Seguridad Vial. Este importe se puede reducirse a la mitad si el pago se realiza dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación, pero la sanción se mantiene firme y se aplica de manera independiente al tiempo que el vehículo permanezca en el vado.

En este contexto, cualquier ciudadano afectado por un vehículo que obstruya el paso puede solicitar la intervención de las autoridades. Por lo tanto, si un coche ajeno bloquea la entrada de un garaje, la policía puede acudir y sancionar al responsable. De hecho, no es necesario ser el titular del vado; cualquier persona puede alertar a los agentes para que actúen.

En la práctica, la actuación de la policía suele incluir la identificación del vehículo infractor, la comprobación de la obstrucción y, en caso necesario, la imposición de la multa correspondiente. En situaciones más graves, especialmente cuando el bloqueo impide el acceso de vehículos de emergencia o genera riesgos evidentes para la seguridad vial, las autoridades pueden incluso remolcar el vehículo.

A nivel reglamentario, el Reglamento General de Vehículos define la vía urbana como «todo espacio destinado a la circulación pública de vehículos y peatones, incluidos accesos a inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, sin perjuicio de las normas que regulan usos específicos como estacionamiento y parada». (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).

Además, las ordenanzas municipales tipo sobre vados recalcan que «queda prohibido el estacionamiento en zonas de acceso autorizadas mediante vado permanente, aun cuando se trate del titular del mismo. El pago del derecho de vado no habilita para detener el vehículo más allá de lo imprescindible para entrar o salir del inmueble».

Responsabilidad civil

Otro aspecto a considerar es la responsabilidad civil que se puede derivar de aparcar en un vado. Si un vehículo bloquea la entrada y esto provoca un accidente o daños materiales, el conductor infractor puede ser responsable ante la ley. Por ejemplo, si un vecino necesita salir con su coche y se ve obligado a maniobrar de forma peligrosa para evitar la obstrucción, cualquier accidente podría recaer legalmente sobre quien estacionó de manera indebida.

En conclusión, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece normas claras y estrictas sobre el uso de los vados. Aparcar en ellos, incluso siendo el titular, constituye una infracción sancionable con multa, y cualquier ciudadano puede requerir la intervención de la policía si un vehículo bloquea la entrada. El pago del vado garantiza únicamente el derecho de paso, no el derecho a estacionar.

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