Se anula una multa por llevar un detector de radar
Desde hace un tiempo, las autoridades nos han hecho llegar por diversos medios que la utilización de determinados detectores de radar para librarnos de las multas es algo fuertemente penado. Sin embargo, el caso que hoy os vamos a contar puede sentar un interesante precedente para todos aquellos que consideren interesante utilizar este tipo de dispositivos.
Corría el mes de agosto de 2015 cuando una conductora que circulaba con su vehículo por la carretera N-VI, a la altura del kilómetro 62, fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil que observó la presencia de un dispositivo detector de radares dentro del coche. La misma se basaba en la teoría de uno de los agentes, que aseguraba que éste iba en funcionamiento ya que para activarlo solamente se necesita poner en marcha el vehículo.
Nuestra protagonista no estaba de acuerdo con tal acusación, ni obviamente con los 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet que suponía la sanción. Por ello, recurrió la multa aportando un certificado de un laboratorio de ensayos que confirmaba con datos concretos que el aparato no era un detector de radar, sino un dispositivo de ayuda a la conducción. Éste, además, no actuaba como inhibidor ni tenía la capacidad de generar interferencias en los sistemas de vigilancia de tráfico. Para más inri, se demostró que su puesta en marcha no tenía nada que ver con el encendido del vehículo.
A pesar de todos estos datos, el agente que firmó en su momento la denuncia se ratificó en el contenido de la misma, confirmándose la sanción antes mencionada por parte del Jefe provincial de Tráfico de Segovia.
La afectada se consideró entonces injustamente tratada, poniendo el caso en manos de los servicios jurídicos de AEA -Automovilistas Europeos Asociados-. Desde aquí se defendieron los derechos de esta señora en los tribunales, donde se le ha dado la razón anulando las sanciones impuestas y condenando además a la Administración al pago de las costas judiciales. La conclusión fue muy clara, y es que “la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado”.
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