La Ley confirma el palo a los dueños de perros en España: pueden prohibir mascotas en las comunidades de vecinos

Un juzgado de Vigo ha respaldado la prohibición de tener mascotas en las comunidades de vecinos, pese a la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, que define los animales de compañía como «animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía».
La sentencia 383/2025 desestima la petición de un vecino que quería anular un acuerdo de la comunidad de vecinos que prohíbe la tenencia de mascotas, en su caso un caniche con el que convivía. Uno de los puntos clave es que la prohibición no era nueva, sino que existía desde 2010 y el vecino la conocía.
¿Se pueden prohibir las mascotas en las comunidades de vecinos?
El artículo 26 de la Ley de Bienestar Animal determina que «los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular, mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene. Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen».
Teniendo en cuenta que la ley obliga a mantener a los animales integrados en el entorno familiar, el propietario del caniche entendía que la prohibición vulneraba la Ley de Bienestar Animal y solicitó su anulación por considerarla un abuso de derecho. Sin embargo, dicha prohibición no era nueva, ya que había sido aprobada en 2010 por la comunidad y, en 2023, simplemente se acordó mantenerla vigente.
Cabe señalar que la Ley de Bienestar Animal no elimina automáticamente de normas internas de las comunidades de vecinos que limiten o regulen la tenencia de mascotas. Según la jueza, el derecho de propiedad debe ejercerse conforme a los estatutos comunitarios aprobados al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal.
En definitiva, las comunidades de vecinos pueden prohibir la tenencia de mascotas tanto en viviendas como en zonas comunes, siempre que dichas decisiones se adopten conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. La Ley de Bienestar Animal no da un derecho ilimitado a tener mascotas, por lo que las normas de la comunidad pueden seguir siendo válidas.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo desestima la demanda interpuesta por un propietario contra su comunidad de vecinos, en la que solicitaba la anulación de un acuerdo que prohibía la tenencia de animales de compañía en el edificio.
El demandante impugnó el acuerdo adoptado en una junta extraordinaria en diciembre de 2023, alegando que vulneraba la Ley 7/2023 de protección de los animales y constituía un abuso de derecho. En concreto, defendía su derecho a convivir con un perro en su vivienda, asegurando que no causaba molestias y que la norma comunitaria no se aplicaba de forma efectiva.
Sin embargo, la comunidad de propietarios sostuvo que dicha prohibición no era nueva, sino que se remontaba a acuerdos aprobados por unanimidad en 2010 y posteriormente incorporados a los estatutos en 2011. Estos acuerdos se adoptaron tras problemas previos de convivencia relacionados con animales en el mismo inmueble. Además, la comunidad argumentó que el demandante conocía esta norma antes de adquirir el perro y que no intentó modificarla por los cauces legales.
La jueza concluye que el acuerdo impugnado no introduce ninguna novedad, sino que se limita a mantener una norma vigente y válida dentro de la comunidad. Asimismo, considera que la Ley 7/2023 no reconoce un derecho absoluto a tener animales en cualquier circunstancia, especialmente en el ámbito de la propiedad horizontal, donde pueden establecerse limitaciones por razones de convivencia.
El fallo también descarta la existencia de abuso de derecho, al entender que la norma se aplica de forma general y responde a un interés legítimo. Por todo ello, se desestima la demanda, se absuelve a la comunidad y se imponen las costas al demandante.