La legalidad de los perros de caza
La utilización de los perros de caza tiene su origen prácticamente en el principio del mundo. Pero, ¿cuáles son los aspectos legales de esta cuestión?
La preocupación por el bienestar y derechos de los animales es un tema que ha ido creciendo en la última década; en particular, toda la cuestión que rodea a la legalidad de los perros de caza es un debate abierto hoy día. A continuación, explicaremos brevemente su situación jurídica de los perros que se utilizan para la caza deportiva o de otro tipo.
Concepción jurídica
Desde un punto de vista jurídico, el ser humano es el único sujeto de derecho y por ello titular de derechos y obligaciones; en base a nuestro derecho, los canes para cazar vendrían a equipararse a objetos.
La base jurídica de esta afirmación se encuentra en el artículo 333 del Código Civil (CC). En la práctica, algunos animales como los perros de caza pueden ser objeto de apropiación; es posible obtener un aprovechamiento económico o personal de estas operaciones.
Los animales clasificados como bienes muebles, no son susceptibles de tener derechos y obligaciones. Sin embargo, sí pueden ser impuestas obligaciones a los dueños.
La Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, contiene en su artículo 28 la previsión en la utilización de perros de caza, remitiendo su contenido a la normativa reglamentaria pertinente.
Falta de normativa específica
La competencia normativa sobre caza, pesca o medio ambiente, entre otras, corresponde a cada Comunidad Autónoma en base al reparto de competencias que contiene nuestra constitución (Artículo 148 CE). Es por ello que no existe una regulación conjunta a nivel estatal, variando respecto de cada autonomía la protección destinada a estos animales.
En general, no hay ninguna medida restrictiva o de protección específica en las leyes de las comunidades, respecto al empleo de los perros de caza; estas a obligaciones genéricas se limitan a la vacunación e identificación.
Es cierto que se persigue y castiga el abandono y maltrato de animales, pero no existe un contenido específico respecto a las condiciones o bienestar en las que han de hallarse estos animales. Tampoco están reguladas medidas sobre el control acerca del número de ejemplares empleados en las batidas.
¿Crees en la necesidad de que el derecho evolucione en este sentido?
No hay duda del creciente número de adeptos a mejorar la protección legislativa a los animales para que dejen de ser considerados como meros objetos. Sin embargo, no es una opinión compartida por todo el mundo, por lo que el debate está abierto y no parece que vaya a resolverse de manera rápida ni a gusto de todos.
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