Curso obligatorio para tener perro: cuándo y cómo hay que hacerlo. Todos los detalles
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Una de las principales medidas que incluye la Ley de Bienestar Animal, que entra en vigor este viernes, 29 de septiembre de 2023, es la obligación de realizar un curso formativo para tener perro. Esto incluye tanto a quienes ya tienen un perro como mascota como a quienes quieren adoptar uno.
El artículo 30 establece lo siguiente: «Las personas titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida». Por lo tanto, solo tiene que hacer el curso la persona que aparezca como titular de la mascota en el Registro de Animales.
Curso obligatorio para tener perro
Cabe señalar que la Ley de Bienestar Animal arranca a medio gas al haber un Gobierno en funciones que no puede aprobar los reglamentos del curso de tenencia de perros y del seguro de responsabilidad civil.
Hasta la fecha no se tienen todos los detalles sobre el curso. Únicamente se sabe que será gratuito y presencial, y que una vez se realice tendrá una validez indefinida, así que solo hay que hacerlo una vez en la vida.
Aunque todavía no se ha establecido oficialmente, Carlos Alfonso López, de la Real Sociedad Canina de España (RSCE), adelantó que el curso constará de tres partes: una de bienestar animal, otra de cuidado y veterinaria y otra de legislación.
Mediante esta formación, lo que se busca es que los propietarios de los perros desarrollen unos conocimientos básicos en el cuidado, manejo y tenencia de animales. Además, está previsto que el curso incorpore cierta valoración de la mascota para determinar su comportamiento con el objetivo de proteger a los canes del abandono, sacrificio y maltrato.
Para conocer el resto de detalles habrá que esperar a que se forme un Gobierno y éste apruebe el reglamento. Por lo tanto, aunque este viernes entra en vigor la Ley de Bienestar Animal, por ahora no es obligatorio hacer el curso de tenencia de perros ni contratar el seguro de responsabilidad civil.
A esto hay que sumar que la ley contempla que no se puede dejar sin supervisión a un animal de compañía más de 72 horas. En el caso de los perros, el plazo se reduce a 24 horas. Por otro lado, el artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal establece lo siguiente: «Se prohíbe expresamente mantener de forma habitual a perros y gato en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares».
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