La Junta Electoral tumba la denuncia del PSOE contra el alcalde de Pinto por informar de sus medidas
Según dictamina, no hay infracción electoral, sino contenido meramente informativo y de interés para los vecinos
La Junta Electoral de Zona de Madrid ha tumbado la denuncia presentada por el PSOE de Pinto, que cargó contra el alcalde por informar a los vecinos de las medidas que había tomado el Gobierno municipal, por lo que da así la razón al Ayuntamiento. Los socialistas presentaron la reclamación contra el primer edil Salomón Aguado (PP), el segundo teniente de alcalde y el concejal de Seguridad y Deportes.
La denuncia del PSOE recriminaba al Ayuntamiento de Pinto «la publicación, reparto y buzoneo de la revista municipal correspondiente al mes de mayo de 2024», porque, apuntaban, «podría vulnerar lo dispuesto en el artículo 50 de la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General)».
El PSOE de Pinto desaprobó que el primer edil rindiera cuentas ante los vecinos antes de las elecciones europeas, para las que entonces quedaba más de un mes (los comicios se celebran el próximo 9 de junio): la información hacía referencia a la incorporación de nuevos vehículos de la Policía Local, a la mejora de la piscina municipal -que llevaba años sin repararse- y a las obras que empezaron en enero y acabaron en abril.
Por otro lado, también se organizaron reuniones para informar a los habitantes de la localidad de los plazos del plan municipal de rehabilitación de Barrios. Cabe recordar que, si los vecinos desconocen la información relativa a los plazos, no tienen la posibilidad de pedir las ayudas a las pueden acceder.
De acuerdo a la ley, desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas «queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, de manera directa o indirecta, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones». Según la junta, éste no es el caso del Ayuntamiento de Pinto.
Asimismo, la Junta Electoral de Zona de Madrid ha comprobado que el contenido del ejemplar de la revista es meramente informativo para la ciudadanía sobre ciertos servicios municipales.
La Loreg, de acuerdo a la interpretación de la Junta Electoral Central, pretende «evitar la incidencia de los poderes públicos en las campañas electorales mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras, y reducir la publicidad y la propaganda electoral».
Sin embargo, según el PSOE, el Ayuntamiento de Pinto no se limitó a realizar «una campaña informativa para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos», sino que también hizo alusiones en los mensajes publicados «a los logros obtenidos por el gobierno municipal» con imágenes que, a su parecer, guardan similitud a las que se utilizan en campaña, algo en lo que tampoco se le da la razón a los socialistas.
La contradicción del PSOE
Los socialistas exigieron mediante su escrito de reclamación «el apercibimiento a los responsables municipales de que se abstengan de publicar tanto en la web municipal como en la revista los logros obtenidos o por obtener», pero entraron en una contradicción, dado que creyeron necesario solicitar la retirada de la revista por la que se abrió el expediente.
En respuesta a esta petición, la Junta ha dictaminado que «no procede realizar ningún requerimiento de futuro, sin perjuicio de lo que pueda acordarse» en el caso de que realmente se produzca «una infracción electoral». Por tanto, no se sancionará al Ayuntamiento, al que se le da la razón, en contra de las pretensiones del PSOE.
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