Isabel Díaz Ayuso

Ayuso sobre la ley de Sánchez que prohíbe a los padres ver a sus hijos: «¿Y si son inocentes?»

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Foto: EP
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Foto: EP

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha criticado este viernes la reforma del Código Civil que impide a los padres acusados de maltrato visitar a sus hijos a partir de este 3 de septiembre. «¿Y si son inocentes?», se ha preguntado en sus redes sociales la dirigente madrileña en la idea de que, a partir de ahora, habrá casos en los que los progenitores denunciados finalmente no sean condenados. El mensaje ha recibido en pocos minutos más de 8.000 reacciones de ‘me gusta’.

Ayuso defiende de esta forma la presunción de inocencia de los hombres acusados de maltrato. Por el contrario, el Gobierno de España, integrado por el PSOE y Podemos considera que es prioritario que estos padres dejen de tener contacto con sus vástagos de forma inmediata.

El Ejecutivo liderado por Pedro Sánchez ha aprovechado una ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad para introducir este retoque en el Código Penal. Con esta reforma, los jueces podrán modificar el régimen de visitas de los progenitores.

En la versión del Gobierno, los magistrados tendrán así las herramientas necesarias para poder modular el régimen de visitas de forma rápida, frente a los procesos actuales, más largos, si cree que esta decisión es la más adecuada.

La norma, que fue aprobada en el Congreso el pasado 20 de mayo, incluye una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, introducida a través de una enmienda del PSOE. El texto recoge así que «no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

«Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial», prosigue.

Por último, el artículo contempla que «no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior».

Esta norma se aprobó en la Cámara Baja en la misma sesión del Pleno en la que se dio luz verde a la ley que capacita jurídicamente a las personas con discapacidad. Ese texto recoge esta modificación del Código Penal y en conjunto entra este viernes en vigor.

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