El juez responsabiliza a la Generalidad Valenciana de los delitos de Gürtel en la visita del Papa
El instructor del caso Gürtel en la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha rechazado el recurso presentado por la Generalidad Valenciana para no ser responsable de las presuntas irregularidades cometidas por la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF), durante la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia en 2006. Un acto dónde se habría llevado a cabo un «desembolso ilíctito» superior a los 7 millones de euros.
En un auto del titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia, al que ha tenido acceso OKDIARIO, se rechaza el recurso de reforma presentado por la Abogacía General de la Generalidad Valenciana, en nombre de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico y la considera heredera de la FVEMF como responsable de ser «partícipe a título lucrativo».
De la Mata afirma que la FVEMF «se benefició de la conducta delictiva amañada por todos los acusados» de la trama Gürtel. Destaca que «los acusados urdieron presuntamente un plan para conseguir que Radio Televisión Valenciana (RTVV) asumiera sin motivo ni razón alguna formalmente un gasto multimillonario que correspondía a FVEMF, y precisamente en su beneficio».
Según el juez, «bajo la aparentemente inocente firma de un convenio entre RTVV y la FVEMF que asignaba a RTVV la producción y distribución en exclusiva de la señal institucional y radiofónica de los actos del Encuentro Mundial de las Familias, resultó que el ente público valenciana asumió la cobertura audiovisual necesaria en la zona de celebración de los actos (sonorización, elementos audiovisuales, etc.), cuando tales gastos correspondían a los organizadores del mismo, Generalidad o la FVEMF».
De la Mata concluye que se suscribió un convenio que en realidad era un «contrato de servicios remunerado», que vulneraba las normas y que conllevó «un ilícito desembolso para RTVV de 7.493.600€ (IVA incluido), sin contraprestación alguna» y por tanto, la FVEMF «se benefició de las consecuencias económicas de un delito en cantidades material y económicamente valorables, siendo así que su incorporación al proceso en calidad de partícipe a título lucrativo está justificada».
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