Juan Carlos I será juzgado por acoso a Corinna por los hechos posteriores a su abdicación en 2014
La Justicia inglesa retira la inmunidad a Juan Carlos I y abre la puerta a que sea juzgado por acoso a Corinna
Corinna Sayn-Wittgenstein demanda a Juan Carlos I ante un tribunal de Reino Unido por «vigilancia ilegal»
Así adelantó OKDIARIO los hechos por los que van a juzgar a Juan Carlos I en Londres por acoso a Corinna
El Rey Juan Carlos I podrá ser juzgado por un supuesto delito de acoso a Corinna Sayn-Wittgengstein por los hechos posteriores a su abdicación en 2014. El Tribunal de Apelaciones de Londres ha dictado este lunes que no mantendrá la inmunidad de Juan Carlos I durante el período posterior a su abdicación en 2014 aunque sí le permitirá recurrir el fallo del Tribunal Superior de Londres que el pasado marzo le denegó la inmunidad ante la demanda presentada por la princesa alemana. Esto significa que el caso de acoso sigue adelante, irá a juicio y que los hechos entre 2012 y 2014 quedan pendientes de una apelación en octubre.
Según fuentes consultadas, la defensa de Corinna Sayn-Wittgengstein considera esta vista un triunfo judicial que demuestra «que la actuación del CNI fuera de España fue ilegal, que Félix Sanz Roldán, ex jefe del CNI, actúo a título personal y que el Rey Juan Carlos le instruyó a título particular». Bajo estas condiciones, Sanz Roldán podría librarse de las operaciones que el CNI realizó en Mónaco y el Reino Unido.
Al mismo tiempo, Juan Carlos I ha comprometido a Zarzuela y Moncloa en el acoso a Corinna al argumentar que «fueron operaciones de Estado». Los abogados de Juan Carlos I, para defender la inmunidad penal del Rey emérito, han colocado esta tarde al Gobierno de Pedro Sánchez y a Zarzuela en una situación más que comprometida que puede manchar la imagen y credibilidad internacional de España al afirmar ante la Corte de Apelación de Londres que las supuestas operaciones de acoso del CNI contra la ex compañera sentimental del ex monarca, Corinna Sayn-Wittgenstein, eran una acción de Estado.
El juez del Tribunal Superior de Londres, Matthew Nicklin, dictó en marzo pasado una sentencia por la que retiraba la inviolabilidad del ex monarca para poder ser juzgado tras la denuncia que le presentó Corinna Sayn-Wittgenstein por acoso extremo y seguimiento ilegal.
El nuevo letrado del ex monarca, Guy Martin, miembro del despacho londinense de Peter Carter-Ruck que ha sustituido ante la Justicia británica a los profesionales de Clifford Chance, defendió esta estrategia con el argumento de que, si Juan Carlos I era el jefe del Estado español y Félix Sanz Roldán el director de una institución estatal como el CNI, las supuestas operaciones secretas contra Corinna Sayn-Wittgenstein estaban respaldadas por el derecho internacional.
Bajo ese criterio, según esas normas, el Reino Unido no tendría capacidad legal para juzgar a ninguno de los dos, según la defensa. Para los letrados de Juan Carlos I, si Corinna fue acosada y espiada el responsable es el Estado Español. Ese planteamiento no fue apelado en la anterior vista del Tribunal Superior de Londres.
Para obtener una respuesta favorable de la Corte de Apelación, el equipo jurídico ha desplegado toda una batería de argumentos para descalificar la sentencia del juez Nicklin. Para la defensa, su resolución negando la inmunidad a Juan Carlos está plagada de errores y contradicciones jurídicas.
Los abogados del ex Rey montaron toda su estrategia en dos pilares: en primer lugar, la inmunidad de Juan Carlos está basada en su capacidad pública como jefe del Estado, no en un acto privado. Si acosó a Corinna, los responsables eran el Estado y el CNI y no el entonces Rey ni Sanz Roldán.
Forma parte Familia Real
Y en segundo pilar: Juan Carlos I sigue formando parte de la Casa Real y está protegido por su estatus de Rey emérito, al mismo nivel del Rey de España, Felipe VI. Por tanto, es inmune ante cualquier reclamación. Durante la vista los abogados de la defensa han mantenido que Juan Carlos I negaba las acusaciones de Corinna, pero se han ratificado en el planteamiento de que esa discusión es insignificante porque no debería entrar en materia al disponer las operaciones del sello del Estado español.
La denuncia de acoso presentada por Corinna estaba tan bien construida que resultaba difícil una escapatoria judicial, sobre todo, una vez que Juan Carlos I había perdido su inviolabilidad. Los hechos denunciados estaban arropados con amplio dossier de pruebas contundentes. Primero, se realizaron unas operaciones encubiertas por parte del servicio secreto español que contaba con la coordinación directa de su jefe, el general Félix Sanz Roldán, y con el visto bueno del entonces jefe de Estado, según se demuestra en unos correos electrónicos.
Para los abogados de la defensa, las operaciones se realizaron bajo la dirección de Su Majestad o, en todo caso, contaban con su consentimiento, lo que ampararía como razón de Estado la dirección del operativo por parte de Sanz Roldán.
Los letrados del Rey emérito se olvidan de que aquella operación en Mónaco en la primavera de 2012, siendo Juan Carlos I el Rey de España, sólo respondía a un interés privado y personal: el ex compañero sentimental de Corinna estaba motivado por el deseo de la destrucción o recuperación de pruebas que pudieran delatar su patrimonio oculto en el extranjero y la comisión de un posible delito de blanqueo de dinero.
La gravedad del asunto era que el jefe del Estado se aprovechaba de la estructura estatal para defender sus intereses y acosar a una ciudadana privada, que no suponía ningún peligro para la seguridad de España. Y por ese interés privado -para que los testaferros Dante Canonica y Arturo Fasana permanecieran en la oscuridad o que no se supiera que su primo Álvaro de Orleans le pagaba sus vuelos privados- echó mano al director del CNI. Su director, que había designado en el cargo por el entonces Rey como antes había hecho con Alonso Manglano, autorizó una operación encubierta financiada con fondos reservados del Estado contra Corinna, motivada por un asunto personal del entonces Rey.
Operaciones ilegales del CNI
Para los observadores consultados por OKDIARIO -todos ellos ex altos cargos del CESID o CNI- ese exceso en la función del CNI era ilegal aunque se produjera con el visto bueno de su director: “Había una diferencia notable con otro hecho histórico en el que se vio envuelto el CNI. Cuando los espías participaron en la guerra sucia de los GAL aquello sí era una operación de Estado. Lo de Mónaco era una treta para tapar los excesos y supuestos delitos que hubiera podido cometer el Rey bajo su mandato. Nunca eran operaciones de Estado”.
Los letrados también defienden que Sanz Roldán realizaba su visita a Londres el 5 de mayo de 2012, para entrevistarse con Corinna en el hotel Connaught, en calidad de director del CNI y, por tanto, amparado por el Estado.
Sobre la operación del CNI en el apartamento de Corinna en la ciudad suiza de Villiers, donde fueron revueltos sus papeles y apareció el libro sobre Lady Di con una inscripción amenazante, después de recibir las presiones del director del CNI por medio de emails, los abogados del ex Rey también mantuvieron durante la vista que era oficial.
El juez Nicklin determinó también en su sentencia que el comportamiento de Sanz Roldán no se debía a actos de Estado, pero los letrados de Juan Carlos I insistieron en que tanto la conducta de los contratistas -los mercenarios contratados por el CNI- como la del general de cuatro estrellas eran atribuible a los Estados en virtud del derecho internacional. Esos contratistas actuaban siguiendo las instrucciones o bajo la dirección de funcionarios del Estado.
Y que las acciones del director de la agencia de inteligencia española, llevadas a cabo con respecto al jefe del Estado, estaban también claramente bajo el color de la autoridad y eran atribuibles a España, según el derecho internacional. Algo que el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, no amparó porque como reconoció, más tarde, nunca fue informado de aquellas operaciones en Mónaco o Londres. Así lo ha reconocido públicamente el ex presidente. Esa valoración de Rajoy tiene su importancia porque el CNI dependía directamente del Gobierno de España, no de la Jefatura del Estado. Sanz Roldán debería haber recibido las instrucciones de la Moncloa si aquel acoso se debía al interés general de España. El presidente Rajoy lo desmiente categóricamente.
Sanz Roldán, a espaldas del CNI
No obstante, el abogado de Juan Carlos omitía que Sanz Roldán actuaba en secreto a espaldas del propio CNI, los que provocó el malestar en la cúpula de los servicios secretos de la secretaria general Beatriz Méndez de Vigo, que solicitó un nuevo destino en Pekín, y de quien estaba considerado como número dos operativo del Centro, el coronel Rafael Sánchez Puertas, que participó en alguna acciones de Mónaco y después fue apartado a Londres.
La operación, que fue financiada con fondos reservados, iba dirigida contra una empresaria privada, que no suponía ningún peligro para España ni para nuestra democracia. La realidad fue que el director del espionaje ponía al servicio del entonces Rey toda la cobertura del CNI para resolver un asunto privado del monarca: la ocultación de los 65 millones de euros que había percibido como regalo del Rey de Arabia Saudí.
Pero los argumentos de los letrados de Juan Carlos I insistían en que el general Sanz Roldán y los agentes del CNI que actuaban bajo sus órdenes estaban claramente en servicio, y no persiguiendo sus propios intereses. Al ser agentes del servicio secreto no mostraron ninguna insignia oficial, pero quedaba muy claro cuál era la naturaleza de su función. Para los letrados de la defensa, un sentimiento de lealtad al jefe de Estado y una obligación de protección no indican necesariamente motivaciones privadas, particularmente para el director de la CNI.
El juez Nicklin sentenció que no se podía reclamar inmunidad para los mercenarios de la empresa de seguridad de Mónaco que participaron en el acoso a Corinna porque eran privados. Pero la defensa del ex monarca no hace distinción entre contratistas o agentes del CNI. Todos ellos participaron en un acto de Estado como mantiene el derecho internacional. Para el abogado Ruck la clave está en si recibieron las órdenes del Estado. Si la operación fue de carácter gubernamental, la condición de contratista o espías se convertía en una anécdota para la defensa.
El Estado español, responsable
Los nuevos letrados de Carter-Ruck defendieron también que el juez Nicklin no tenía potestad para retirarle a Juan Carlos la inmunidad. Según su defensa, en función de la Comisión de Derecho Internacional (en las siglas sajonas ILC), era evidente que la conducta del general Félix Sanz Roldán y otros agentes del CNI, al actuar en interés del jefe de Estado Juan Carlos I, declinaría la responsabilidad al Estado español en aplicación del derecho internacional.
Según las tesis de los nuevos letrados británicos lo mismo pasaría con Juan Carlos I: su supuesta implicación en las operaciones de acoso a Corinna -constadas en varios correos electrónicos, algunos de ellos de Su Majestad (SM)- estaría también cubiertas por su condición de jefe de Estado.
El equipo del bufete de Carter-Ruck se muestra contrario a la apreciación del juez Nicklin en la sentencia que rechazaba la inmunidad de Juan Carlos I: “El acoso es un acto que puede realizar cualquier ciudadano particular”. Según la defensa, las acciones del CNI, denunciadas por Corinna, que fueron ordenadas por Sanz Roldán, emanaban de la decisión personal del entonces jefe del Estado, algo que nunca podría haber perpetrado un ciudadano particular.
Los letrados también defienden que Juan Carlos I sigue ostentando los derechos de su pertenencia a la Familia Real, entre ellos la inmunidad. Para ellos el término “hogar” tiene un significado limitado si se tiene en cuenta el Derecho Internacional. Para sus abogados, el ex Rey sigue formando parte de una pequeña Casa Real de seis personas, formada por Felipe VI y Letizia, sus dos hijas y Juan Carlos I y Doña Sofía, como Reyes Eméritos.
Esta apreciación fue rechazada por los letrados de Corinna que hicieron ver al juez Nicklin que Juan Carlos I ya no vivía en Zarzuela, no recibía ninguna asignación económica del Estado español, no participaba en actos públicos e institucionales y no tenía residencia en España como que el mismo Rey emérito había comunicado a su hijo diciéndole que fijaba su residencia en Abu Dabi.
Sin olvidar otro aspecto nada desdeñable: el ex Rey no está sujeto a la Ley de Transparencia de Zarzuela. Nunca ha desvelado quién le ayudó a pagar la multa de la Agencia Tributaria ni de donde ha sacado el dinero para pagar la minuta millonaria de los abogados británicos. Así mismo, no ha aclarado cómo pagó el avión privado para desplazarse de Abu Dabi a Sanxenxo para asistir a unas regatas.
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