El TSJM tumba todos los recursos: no habrá ningún acto del 8M en las calles de Madrid

8M
Manifestación del 8M en Madrid en una imagen de archivo. (Foto: Enrique Falcón)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha seguido con la linea del día anterior y ha tumbado el resto de recursos presentados, tanto por sindicatos como por asociaciones feministas, y mantendrá la prohibición de realizar actos y manifestaciones en las calles de Madrid. Los magistrados de Lo Contencioso avalan la decisión del delegado del Gobierno madrileño, José Manuel Franco, quien ha decidido poner el derecho a la salud por encima del derecho de manifestación.

Como hicieran en sus tres primeros autos, lo referidos a los recursos presentados por Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, los jueces han seguido las mismas argumentaciones.

Argumentos

Los jueces dicen en sus autos que: «En las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer frente a aquel (reunión), justificando su sacrificio, al amparo de la Constitución, que establece el principio de interpretación de los derechos fundamentales y las libertades públicas que la Constitución reconoce de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

Y apostillan que, «Se trata de un principio aplicable en todos los casos en los que existan indicios de un potencial un riesgo grave, para el medio ambiente o la salud de las personas. Para su aplicación, no es necesario que la comunidad científica haya verificado que se trata de un riesgo real y su alcance. La mera verificación de indicios fundados de riesgo grave obliga a los poderes públicos a tomar las medidas de protección necesarias, para eliminar o disminuir el riesgo, como si ya hubiese sido confirmado el riesgo. Dicho de otra manera, se trata de medidas de prevención para evitar tener que curar, o lo que sería peor, la muerte de personas».

Primeros recursos

Así, han seguido sus propios argumentos del sábado y han hecho referencia a que «en las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas, que deben prevalecer frente a aquel, justificando su sacrificio».

Así como que, «Las medidas de distanciamiento físico, y la limitación extrema de los contactos y de las actividades grupales, son las más eficaces para evitar la propagación de una enfermedad grave».

Un extremo, el de primar un derecho fundamental sobre otro, que no solo ven con buenos ojos los jueces, sino también la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia madrileño. Así, la fiscal que ha informado sobre los recursos aseveraba que «existe una situación de conflicto entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión».

Y que ante dicho conflicto, a su juicio resultaba «procedente realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar prevalencia al derecho a la vida, dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes».

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