Tribunales

El TSJM planta cara a la Fiscalía e investigará sus filtraciones contra la pareja de Ayuso

La Sala determina que se debe indagar si se violó el deber de confidencialidad con la nota de prensa difundida

La fiscal encargada del caso fue apartada porque no compartía el criterio de la cúpula de la Fiscalía de tumbar el caso

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite este martes la querella presentada por Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, contra los fiscales que difundieron datos privados de su expediente abierto por un posible delito fiscal. En contra del criterio de la Fiscalía, los magistrados aceptan el caso y procederán a investigar a María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, y Julián Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de la misma Fiscalía. Se les acusa de presunta revelación de secretos por la nota de prensa que hicieron aireando datos de la negociación de su abogado con el Ministerio Público por correo electrónico.

La Sala ha declarado su competencia para conocer del asunto, según informan fuentes jurídicas. Además, ha aceptado la exposición razonada presentada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, basada en una denuncia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que participa como acusación popular en la querella. Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, ha sido designado instructor de la causa.

La Sala ha expresado en un auto que la admisión de la querella no implica una imputación anticipada ni una calificación final de los hechos. Se debe investigar el alcance de los hechos expuestos en la querella y la exposición razonada para determinar cualquier posible delito, según el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Sala choca con la opinión del Ministerio Público, que, tras un profundo debate interno, consideraba que la querella debería ser inadmitida porque los hechos relatados no son ilegales. Los jueces sostienen que este argumento limita el debate y que se debe analizar si se ha violado el deber de confidencialidad y reserva en las actuaciones penales, lo que requiere una investigación adecuada.

De hecho, la Fiscalía General del Estado controlada por Pedro Sánchez purgó, sin disimulo alguno, a la fiscal María de la O Silva que estaba a favor de que se investigara un presunto delito de revelación de secretos sufrido por el novio de Ayuso. Le había tocado este procedimiento, pero su criterio no era del gusto del Gobierno. Sánchez dejó claro hace tiempo que el Ministerio Público depende de su ordeno y mando: «La Fiscalía, ¿de quién depende? Pues eso».

La clave del caso

Ahora, se debe determinar si el Ministerio Público excedió el límite permitido en su deber de informar al tratar con diligencias penales reservadas, y en qué medida se han visto afectados los derechos del querellante.

Si bien -dicen los magistrados del TSJM- en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa «para salir al paso de determinadas informaciones, y niega que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido, y afirma que se veía facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable», de lo que se trata en el presente supuesto –continúa la resolución- es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa.

«Debe indagarse –subraya el auto- si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante».

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