España
Tribunales

El TSJM tumba la maniobra de los ex eurodiputados para tributar menos por su plan de pensiones

Una sentencia judicial aclara que no se puede tributar esas cantidades por completo como rendimientos mobiliarios en el IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de un ex eurodiputado que pretendía que la totalidad de su pensión complementaria del Parlamento Europeo tributara como rendimiento de capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sentencia, que desvela OKDIARIO, establece que estas prestaciones deben tributar de manera mixta.

Según la resolución, dos tercios de estas pensiones deben considerarse rendimientos del trabajo, mientras que el tercio restante, correspondiente a las aportaciones personales del parlamentario, debe tributar como rendimiento de capital mobiliario. Esta división responde a la peculiar naturaleza del régimen voluntario de pensión complementaria que existía para los eurodiputados antes de la aprobación de su Estatuto.

El tribunal fundamenta su decisión en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en febrero de 2023, que busca evitar la doble imposición sobre la parte correspondiente a las aportaciones personales de los parlamentarios. La sentencia destaca que esta fórmula mixta de tributación es la que mejor se ajusta a la realidad de estas prestaciones, considerando que dos tercios proceden de los presupuestos del Parlamento Europeo y un tercio de las aportaciones personales de los europarlamentarios.

La decisión aclara una controversia que había generado resoluciones divergentes en distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales. Se establece un criterio uniforme para la tributación de estas pensiones complementarias.

Por tanto, las pensiones de los eurodiputados deberán tributar de forma mixta, según confirma el TSJ de Madrid. La controversia en este caso se originó cuando el demandante, que había recibido prestaciones del Fondo de Pensiones de la Asociación de Diputados al Parlamento Europeo, solicitó la rectificación de su autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2013. El ex parlamentario argumentaba que estas cantidades debían considerarse en su totalidad como rendimientos de capital mobiliario, conforme al artículo 25.3 de la Ley del IRPF, y no como rendimientos del trabajo.

El fondo en cuestión, constituido en Luxemburgo en 1990, funcionaba como un seguro voluntario gestionado a través de una SICAV. Los miembros realizaban aportaciones individuales y podían percibir la prestación al cesar en sus funciones, cumplir 60 años y haber cotizado durante un mínimo de cinco años (o tres años en determinados casos). Una característica distintiva de este sistema es que la prestación era compatible con cualquier otro trabajo y no estaba vinculada a la jubilación.

El tribunal explica ahora que, si bien las cantidades responden a una misma causa, proceden de fuentes diferentes: una parte del capital propio del parlamentario y otro de los presupuestos del Parlamento Europeo. Esta distinción justifica el tratamiento fiscal diferenciado, considerando como rendimientos del trabajo la parte correspondiente a las aportaciones institucionales y como renta vitalicia inmediata la procedente de las aportaciones personales.

El demandante había invocado principios como la seguridad jurídica y la igualdad tributaria, argumentando que el TEAR de Madrid había reconocido previamente, para los ejercicios 2010 a 2012, la naturaleza de rendimientos de capital mobiliario de estas prestaciones. Sin embargo, el tribunal considera que estos principios no son aplicables en este caso, ya que el criterio actual es «el resultado natural del funcionamiento de los mecanismos previstos en el Ordenamiento Jurídico para la interpretación y aplicación del Derecho».

La sentencia no impone costas procesales debido a las «serias dudas de Derecho» que planteaba el caso, evidenciadas por las resoluciones divergentes de diferentes Tribunales Económico-Administrativos Regionales antes de la unificación de criterio por parte del Tribunal Supremo.

Esta resolución marca un precedente para otros ex eurodiputados que se encuentren en situaciones similares, clarificando el régimen tributario aplicable a las prestaciones recibidas del antiguo sistema de pensiones complementarias del Parlamento Europeo.

Polémica

Este plan de pensiones se situó en el centro de la polémica en 2014 al conocerse que miembros de Izquierda Unida se beneficiaban de él. Finalmente, Willy Meyer, de esa formación, renunció al mismo. Entonces trascendió que 39 eurodiputados españoles que participaron en anteriores legislaturas del Parlamento Europeo (entre 1994 y 2009) son beneficiarios del Fondo de Pensiones de los Miembros del Parlamento Europeo, conocido también como «Programa Adicional de Pensión Voluntaria». Este fondo, creado en 1994 por un amplio grupo de parlamentarios, fue cofinanciado en dos tercios con fondos públicos de la Unión Europea. En total, 480 parlamentarios de todos los países estaban en el plan radicado en Luxemburgo.

Entre los eurodiputados españoles que se beneficiaron del fondo se encuentran Willy Meyer (IU), Elena Valenciano (PSOE) y Miguel Arias Cañete (PP), así como Jaime Mayor Oreja y Cristóbal Montoro. Todos ellos ejercieron como eurodiputados antes de 2009, cuando se congelaron las aportaciones al fondo.

Este fondo de inversión colectiva, que fue creado en 1994, ofrecía a los eurodiputados la posibilidad de asegurar una pensión a partir de los 60 años. Las aportaciones mensuales eran de 1.194 euros por parte de los parlamentarios, mientras que el Parlamento Europeo aportaba el doble (2.388 euros). La Eurocámara dijo que este modelo es similar a lo que se ofrece en otros organismos públicos y privados.

Este sistema legal se generalizó porque, hasta 2009, los eurodiputados no contaban con un salario armonizado y sus sueldos y pensiones dependían de cada Estado miembro. Esto generaba desigualdades entre los eurodiputados en función de su nacionalidad. Alemanes y británicos recibían prestaciones altas frente a otros que no tenían pensión de retiro. La situación cambió en julio de 2009 con la entrada en vigor del Estatuto de los Eurodiputados, que estableció una remuneración uniforme y un sistema de pensiones del 3,5% del salario por cada año completo de mandato.