España

El Tribunal Supremo ordena seguir investigando la gestión del coronavirus

El Tribunal Supremo ha emitido un auto ordenando que se investiguen varias de las querellas presentadas contra el Gobierno por la gestión del Coronavirus pero en juzgados ordinarios. Sin embargo, desde el Alto Tribunal han decidido no centrar en ningún ministro, ni en el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la investigación, por lo que enviarán las querellas a los juzgados competentes, como adelantó El Mundo.

El Alto Tribunal desoye, con esta decisión, la petición del teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, quien solicitó el archivo de las mismas. Junto a Navajas, en la elaboración del informe colaboraron el fiscal de Sala Jefe de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Ignacio Campos y la fiscal de Sala Delegada en materia de Tutela y Protección de los intereses de las Víctimas en el proceso penal, Pilar Fernández Valcarce.

El Alto Tribunal no solicitará que se investiguen las más de 20 querellas, sino aquellas que afectan a la compra de material defectuoso, los test ‘fake’ y la falta de material sobre todo para los sanitarios en la primera ola de la pandemia, así como a las muertes en residencias de la tercera edad o los delitos contra los trabajadores que se pudieran haber producido por falta de material de seguridad. Aspectos, todos ellos, sobre el que ya se ha pronunciado condenando al Gobierno en la vía Contencioso-Administrativo y sobre los que ya hay investigaciones abiertas en otros juzgados.

Así, no se descarta que las querellas vuelvan al Tribunal Supremo, ya que si la investigación de otros juzgados acaba apuntando a alguien del Gobierno, ese juzgado debería devolver la causa al Alto Tribunal por el aforamiento de los implicados. Pero también cabe la posibilidad de que la investigación apunte solo hacia el segundo y tercer escalón, es decir, aquellas personas que firmaron la compra del material o que no dotaron del mismo a los sanitarios.

Los magistrados señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, «será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo».

El auto

En un auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena e integrada por los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena y Vicente Magro, se comienza precisando que su examen se ciñe exclusivamente a los hechos imputados a los aforados ante dicha Sala II mencionados en las denuncias y querellas: el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo, y la presidenta de la Comunidad de Madrid. Recuerda al respecto que el TS no es el órgano llamado ordinariamente a investigar hechos penales, sino sólo excepcionalmente a las personas aforadas, para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural.

El auto analiza pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes; delito contra el derecho de los trabajadores; prevaricación y malversación de caudales públicos. Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M días antes de la declaración del estado de alarma, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.

En relación a los delitos reprochados a los aforados en general, la Sala recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que la imputación puede ser especialmente compleja cuando la supuesta acción delictiva tiene lugar en el marco de una organización o estructura compleja y jerarquizada, como ocurre en el caso presente, en que la práctica totalidad de los querellados forman parte de una estructura administrativa o jurisdiccional.

“Esta complejidad no exime, desde luego, de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado. Pero, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad”, indica.

Seguir investigando

En cuanto a lo que sí consideran que se debe investigar, el Supremo habla sobre la falta de material de protección a sanitarios y policías. La Sala explica que el delito sanciona a los sujetos que están “legalmente obligados” a dispensar esa protección, y en el caso de la Administración pública es una organización compleja que se rige por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

La investigación de los juzgados deberá extenderse también, según expone el auto, al posible delito contra los derechos de los trabajadores, por la omisión de material de protección, o el servicio de material defectuoso, a policías, médicos y sanitarios.

Explica que, aunque las querellas no ponen de manifiesto indicios concretos que permitan conectar directamente a las personas aforadas con cada uno de los hechos generadores de su obligación de actuar, nada impide la apertura de una investigación jurisdiccional encaminada a determinar, en cada caso, “quién era la autoridad legalmente obligada a prestar lo medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforma a las normas de seguridad“.

Se impone, indica el auto, un conocimiento previo de la estructura de los ministerios, las consejerías y los Centros de Salud -dirección y gerencia- para determinar el espacio funcional reservado por la ley a cada uno de ellos. “Sólo así se estará en condiciones de conocer, con los efectos penales que de ello pueden derivarse, sobre quién recaía, por su condición de garante, el deber de proporcionar esos instrumentos llamados a evitar el riesgo de contagio. Esa investigación permitirá también indagar, no ya la subsunción de las conductas imputadas en el tipo objetivo -la infracción del deber de actuar-, sino si las omisiones detectadas fueron el fruto de una conducta intencionada o negligente, colmando así las exigencias del tipo subjetivo”.

Residencias

Respecto a las querellas que imputan responsabilidades por los fallecimientos en residencias de ancianos, la Sala indica que no es ajena a la gravedad de lo ocurrido en estos centros, aunque, en relación a la responsabilidad de los aforados, explica que no es suficiente la mera atribución competencial de la gestión al departamento, ministerio o consejería dirigido por uno de los querellados para imputarles por estos hechos. ”Es necesario que existan datos objetivos que permitan imputar los concretos resultados lesivos producidos en cada caso y sobre cada persona afectada, lo que exige la evaluación, aunque sea provisional, de las circunstancias concretas en la que estos resultados se produjeron”.

Pero la Sala acuerda enviar a los juzgados de Madrid las denuncias y querellas por los fallecimientos de ancianos en residencias para investigar los hechos. Concreta que en los juzgados ordinarios deberá esclarecerse si “esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal. Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico. La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho”.

El auto destaca, en cualquier caso, que existen otras formas de reparación al alcance de las víctimas en otros órdenes jurisdiccionales, como son el contencioso-administrativo, donde son indemnizables los daños ligados al funcionamiento anormal de un servicio público, o el civil, por acciones u omisiones en que haya habido culpa o negligencia.

Pérez de los Cobos

Algunas de las querellas se refieren al cese por el ministro del Interior del Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, y del jefe del servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de la Policía, José Antonio Nieto González. Alegan que estos ceses estarían motivados, en el primer caso, por los deseos del gobierno de controlar la información que se remitía a un juzgado que estaba investigando hechos indiciariamente delictivos, y en el segundo, por la redacción de determinadas recomendaciones que se elevaron al Ministerio del Interior.

El tribunal considera que no se aporta sospecha fundada de responsabilidad que justifique la apertura de una causa penal contra el único aforado ante la Sala, o sea el ministro Marlaska.  El auto explica que no se detecta la existencia de un delito de prevaricación del ministro del Interior que exigiría una decisión administrativa injusta y afirma que en este caso no hay resolución del aforado, ni indicio de que la actuación del Secretario de Estado respondiera a indicaciones de aquél.