España
Ley del 'Sólo sí es sí'

El CGPJ dice que la ley del ‘sólo sí es sí’ puede tener «el efecto de desprotección de las víctimas»

La Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley de ‘sólo sí es sí’, de la ministra de Igualdad Irene Montero, que este jueves sufría un serio revés con el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que explica que la ley vulnera la presunción de inocencia, ha recibido un segundo torpedo a su línea de flotación por parte del CGPJ, pues los vocales que han redactado el informe afirman que «puede tener el efecto de desprotección a las víctimas».

El contundente informe, aprobado por unanimidad, explica que no están de acuerdo con la idea de la creación, en el artículo 178 Código Penal, de una única categoría delictiva de agresión sexual, que aglutinará lo que hoy constituyen dos categorías de tipos distintas, la de agresión sexual y la de abusos sexuales. En palabras de los ponentes esa modificación «es un error».

Dicen los firmantes del informe (Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda) que la tipificación del nuevo artículo puede incurrir en una «prohibición de defecto de protección» al resultar «irrelevante» para la norma penal el que la realización de cualquier acto que atente contra la libertad sexual, sin el consentimiento de la persona, se consiga mediante el empleo de la violencia o la intimidación o aprovechando la sorpresa o desentendiéndose de cerciorarse si el sujeto pasivo consiente positivamente o no. Explican los vocales que para la prevención general, el tipo debe desincentivar con una mayor pena aquellos comportamientos más graves.

Sin embargo, explican los expertos que la opción tomada por la ley de Irene Montero, que ha optado por el tratamiento unitario de todos los actos de ataque sexual, «puede tener un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el sujeto activo del delito no tendrá mayores consecuencias si emplea un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor».

Llegados a ese punto, dicen los vocales que para evitar ese efecto desprotector, sería necesario que se incorporara en la nueva ley una modalidad agravada de agresión sexual. Una agravante que se introduciría cuando concurra un medio para cometerlo especialmente lesivo, como por ejemplo son la violencia o las amenazas, imponiendo la pena en su mitad superior, algo que le ley de Irene Montero no ha tenido en cuenta, con lo que podría darse el caso de que hubiera agresiones sexuales muy graves que tuvieran un pena baja comparada con la violencia del hecho cometido.

Y apostillan, para refrendar su postura, que el Código Penal acude de forma frecuente a esta circunstancia de violencia o intimidación para crear tipos agravados, tal como sucede, por ejemplo, en los delitos contra la propiedad, los delitos contra los derechos de los trabajadores o en el delito de allanamiento de morada. En estos casos se establecen tipos agravados cuando los hechos se ejecutan con violencia o intimidación.

Penas excesivas

Pero esa idea que tiene Irene Montero, de fusionar los dos tipos en uno, puede no solo traer penas más bajas de lo que debiera, también puede acarrear el efecto contrario: «penas excesivas al castigarse con gran severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad «.

Dice el informe que, con el fin de evitar una respuesta penal desproporcionada, se ha incorporado un tipo atenuado facultativo que permite al magistrado del caso, razonándolo en la sentencia, imponer una pena menos grave «en atención a la menor entidad del hecho». Pero explican que el concepto «menor entidad del hecho» empleado, «adolece de imprecisión y falta de taxatividad», y se preguntan los vocales «¿la menor entidad se refiere al tipo de acto sexual, al medio comisivo, al tipo subjetivo de injusto?»

Para corregir este error, uno más de los cientos que han encontrado a lo largo del texto, proponen configurar este mismo apartado como un tipo autónomo atenuado en el que se vincule la menor entidad al acto sexual y se excluya su aplicación cuando concurran las circunstancias del apartado segundo. Esto es, «violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad».

Varapalo

El varapalo del Consejo General del Poder Judicial a la futura ley del ‘sólo sí es sí’, de Irene Montero, ha tenido respuesta inmediata por parte de varias dirigentes del Ministerio de Igualdad. La directora del Instituto de las Mujeres, Beatriz Gimeno, ha difundido tan pronto se ha conocido la noticia en su perfil de Twitter una imagen suya junto a la directora general de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, Boti García, con dos camisetas con el lema ‘Sólo sí es sí’