El Supremo tumba el plan de Bildu y PNV para excarcelar etarras saltándose a la Fiscalía
Ahora la Fiscalía podrá frenar una excarcelación tan sólo con presentar un recurso
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Sacar a los presos de ETA a la calle, la que Arnaldo Otegi definió como «la madre de todas las batallas», empieza a convertirse en una tarea cada vez más complicada tanto para Bildu como para el PNV. Una decisión del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, reconoce a las fiscalías de los juzgados de vigilancia penitenciaria la facultad para dejar en suspenso la concesión de un tercer grado a delincuentes que hayan cometido delitos graves. La decisión en concreto no guarda relación con presos de ETA, pero al estar estos en la cárcel por un delito grave de terrorismo obstaculiza en gran medida el proceso por el que salían en régimen de semilibertad hasta ahora.
No ha sido una buena noticia, ni mucho menos, para el colectivo de presos de ETA en un año que iba a cerrarse con el casi pleno de acercamientos. Pese a que sólo faltan una docena de terroristas por ser trasladados al País Vasco y Navarra, el Supremo ha asestado un golpe inesperado a su estrategia de acercamiento-excarcelación. La misma que, con apoyo de EH Bildu y la gestión carcelaria del Gobierno vasco, iban a impulsar definitivamente en 2023.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha establecido como doctrina legal unificada en materia penitenciaria que “en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión”.
Doctrina
Esta unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria se produce en base a dos sentencias que nada tienen que ver con ETA o con sus miembros. Se trata de dos asuntos relacionados con presos condenados por delitos graves cuyo tercer grado se revisaba en la Audiencia Provincial de Barcelona. Pero, de refilón, afecta de lleno a los presos etarras.
Hasta ahora, las juntas de tratamiento de las cárceles vascas aprobaban el tercer grado y régimen de semilibertad para los presos de ETA, que les concedía la Consejería de Interior vasca. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, si veía que no había síntomas de arrepentimiento o colaboración con la justicia, que exige la ley, solicitaba que se anulase esa puesta en libertad. En un vídeo exclusivo de OKDIARIO, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional reconocía recientemente que «nunca» un etarra ha colaborado con la justicia desde que él se ocupa de estos asuntos, ya hace 17 años.
Así, el proceso se alargaba hasta que llegaba la decisión del juez de vigilancia penitenciaria. En caso de que se decretase su vuelta a la cárcel -como ocurre en todos los casos actuales en los que hay recurso de la Fiscalía-, el preso ya había pasado un tiempo en la calle.
Asesinatos
La decisión del Supremo se basa en dos situaciones similares registradas en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña. Este tribunal desestimó la petición de la Fiscalía de que se acordase la suspensión cautelar de los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalña, en relación a dos condenados por delito de asesinato, mientras se resolvía los recursos de la Fiscalía contra dichos acuerdos de progresión de grado.
Los dos internos afectados estaban condenados a 20 años y 1 día de prisión por un delito de asesinato y, en el momento de la progresión a tercer grado, no habían cumplido aún la mitad de la condena.
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