El Supremo deja en libertad a Cerdán porque «está seriamente mitigado» el riesgo de que destruya pruebas
La decisión coincide con la publicación del informe de la UCO que acredita el cobro de mordidas de Cerdán
Leopoldo Puente, juez del Tribunal Supremo, ha puesto en libertad al ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, al entender que está «seriamente mitigado» el riesgo de destrucción de pruebas, motivo por el que ingresó en prisión el pasado 30 de junio. Esta decisión coincide con la publicación del último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que acredita el cobro de mordidas del que fuera mano derecha del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El magistrado destaca que se han «robustecido los consistentes indicios» que ya pesaban contra Santos Cerdán, tras el informe de la UCO, pero que ello no justifica por sí mismo mantener la medida cautelar excepcional de prisión. Puente ha acordado contra el ex secretario de Organización del PSOE las medidas cautelares de comparecencias quincenales en el Juzgado y prohibición de salida de España con retirada del pasaporte.
Puente ha señalado este miércoles que el riesgo de que Cerdán pudiera «ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes» si bien era muy intenso cuando se dictó el 30 de junio de 2025 su ingreso en prisión, «aparece ya, como consecuencia de la investigación practicada hasta este momento, seriamente mitigado, habiéndose logrado obtener informaciones que, muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso, –ante posibles intentos de ocultación, alteración o destrucción de sus fuentes–, y con las que ya se cuenta».
En su auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el juez Puente detalla que «el resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa, sino que, muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación». Asimismo, añade que los consistentes indicios existentes en relación a la comisión de delitos por parte de Cerdán no justifican por sí mismos el mantenimiento de la prisión provisional incluso cuando, como sucede en este caso, el progreso de la investigación no haya hecho más que confirmar y robustecer los mismos.
En la resolución se explica que «para mantener la prisión» la Ley de Enjuiciamiento Criminal «requiere que exista riesgo de fuga, o de destrucción u ocultación de pruebas, o de reiteración delictiva». Sobre esto último, el juez Puente señala que puede ser descartado razonablemente, en la medida en que el investigado no ostenta en la actualidad cargo público alguno, ni tampoco conserva relación orgánica de dirección con el partido político del que fuera, en su día, Secretario de Organización del PSOE.
Añade el auto que “no se identifica tampoco la presencia de un riesgo cierto y acusado de fuga o posible sustracción a la acción de la justicia que, aunque nunca pueda ser descartado de forma completa o absoluta, puede en este momento tratar de conjurarse con la adopción de medidas cautelares diversas y, por descontado, menos restrictivas de la libertad personal”.
Respecto al riesgo de destrucción de pruebas, entiende que se ha mitigado, por lo que no hay razón para mantener la prisión provisional. Añade el magistrado, sin embargo, que corresponde establecer determinadas medidas cautelares contra él ante la persistencia y robustecimiento de los consistentes indicios de comisión de hechos delictivos, con el propósito de asegurar su presencia en el procedimiento, y dificultando la posibilidad de sustracción de la acción de la justicia.
Santos Cerdán cuenta con la imposición del juez de la obligación de comparecer cada 15 días –o cuantas veces sea llamado– bien en el Tribunal Supremo o bien en el juzgado más próximo a su domicilio si así lo pide el investigado. El socialista tiene prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte en el Juzgado, que deberá ser entregado por él en la Secretaría de la Sala Penal del Supremo.
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