Tribunal Supremo

El Supremo da la razón a Ana Rosa: es legal emitir fotos de redes del ‘narco flamenco’ mallorquín

La Sala de lo Civil del Supremo tumba la petición de 50.000 € del artista 'Joselón' a Mediaset

Como avanza OKDIARIO, el Tribunal falla que no hay intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante

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Ana Rosa Quintana y Joselón.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha tumbado la demanda del narco flamenco, el mallorquín José Manuel Benabad, Joselón, de 50.000 euros al programa de Ana Rosa Quintana por emitir fotos suyas procedentes de redes sociales en reportajes sobre operaciones antidroga en las Islas Baleares. Tal como adelanta OKDIARIO, el Alto Tribunal ha estimado un recurso de casación de Mediaset y ha revocado la sentencia de primera instancia favorable al polémico artista ya retirado.

El tribunal, compuesto por tres magistrados, ha decidido «casar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sin imposición de costas» y «estimar el recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia y, en su lugar, se dicta otra, por la que se desestima la demanda interpuesta contra Mediaset España Comunicación, S.A., con imposición al actor de las costas de primera instancia».

A lo largo de 14 páginas, el fallo judicial expone que el objeto de la demanda son los «tres reportajes, emitidos en tres programas diferentes, que contienen imágenes del demandante, obtenidas sin su consentimiento de plataformas en las que el sobrino del demandante tiene abierta una cuenta en la que sube vídeos con imágenes suyas, de sus amigos, familiares, etc.».

«El demandante no niega la realidad de la investigación judicial en curso sobre su intervención en un presunto delito de narcotráfico. No obstante, sostiene que las imágenes proyectadas carecen de interés, no tienen relación alguna con el hecho noticioso, ni son tomadas en lugares públicos, por lo que la finalidad realmente perseguida es la simple satisfacción de la curiosidad humana y la obtención de un beneficio económico por parte de la demandada», recoge el texto.

En este contexto, el equipo de Ana Rosa Quintana difundió fotografías del demandante para ilustrar las diversas actuaciones de la Guardia Civil contra el narcotráfico en la isla de Mallorca, iniciadas a mediados de mayo de 2016, en una operación de la que informaron los distintos medios de comunicación ese año.

Los magistrados expresan que «no se cuestiona el contenido del reportaje emitido por el demandante referente al narcotráfico en Mallorca en el que aparece como investigado en una operación policial a gran escala, con 94 detenidos, más de cien kilos de droga intervenidos de distintas clases (heroína, cocaína, hachís, marihuana, entre otras), una gran cantidad de dinero confiscado y bienes de diferente naturaleza, sino la difusión inconsentida de la imagen del demandante. En cualquier caso, la información difundida es veraz y se encuentra contrastada».

De hecho, en los programas se recoge la imagen oscurecida de un capitán de la Guardia Civil que explica «la presunta implicación del demandante en los hechos noticiosos, manifestaciones de testigos protegidos, así como otras imágenes oficiales de las investigaciones». No ofrece duda, según el fallo, que «dicha información alberga interés público en tanto en cuanto se refiere a la investigación de un hecho delictivo, de indiscutible transcendencia e impacto social».

«Es una persona pública»

Además, la Sala de lo Civil del Supremo coincide con los argumentos de la representación de Ana Rosa Quintana que subrayan que «el demandante es una persona que goza de proyección pública». Por un lado, como consecuencia de su presunta implicación en los delitos de narcotráfico en la isla balear e integrante de un conocido clan que presuntamente se dedica a dicha actividad y al blanqueo de dinero. Por otra parte, también es conocido por su faceta artística, como cantante bajo el nombre de Joselón con al menos un disco en el mercado.

Las seis fotos difundidas que disgustan al antiguo artista, a ojos de la Justicia, «no están dirigidas a satisfacer la curiosidad ajena de descubrir el aspecto físico del actor, ya que es públicamente conocido, independientemente de las fotos litigiosas. Tampoco estas se corresponden con momentos íntimos o especialmente privados de la vida del demandante. Se trata de posados en lugares de acceso general en fiestas y celebraciones».

Los magistrados, además, subrayan que el tratamiento de la información por Ana Rosa Quintana y sus colaboradores es «respetuoso con la persona, sin insultos o descalificaciones injuriosas o despectivas, sin perjuicio de la atribución de los presuntos hechos delictivos, que no son objeto de la demanda». Por otra parte, las fotografías difundidas fueron subidas a Internet por un sobrino, sin la oposición del demandante, «de manera que cualquier persona puede tener acceso a ellas, sin que nada hiciera para retirarlas del vídeo subido».

Joselón saludaba a la prensa

Otro detalle que no pasa desapercibido para el tribunal y que recoge en la sentencia es el siguiente: «Además, al ser traslado a las dependencias judiciales como detenido, lejos de ocultar su imagen, como hicieron otros investigados, procedió a saludar y a realizar gestos de besos hacía donde eran tomadas las imágenes por la prensa gráfica».

«Consideramos que debe prevalecer la libertad de información, que goza de la especial protección que merecen los medios de comunicación social para la formación de la opinión pública en un estado democrático sobre un asunto de indiscutible interés social», zanjan.

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