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Tribunales

El Supremo confirma la condena a Monedero por cobrar de la Complutense y Maduro a la vez

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el ideólogo de Podemos, Juan Carlos Monedero, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba su incompatibilidad para dedicarse a la docencia y a actividades privadas de consultoría.

El Supremo echa por tierra la pretensión del fundador podemita y concluye que el profesorado universitario a tiempo completo «se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad».

La Sala destaca que «lo relevante es que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy específicas, no ya sobre la base de independencia de la percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, sino sobre la configuración del régimen de incompatibilidad mediante la asimilación de este personal como «personal directivo» o de «especial dedicación» que recibe un tratamiento singularmente estricto».

Juan Carlos Monedero solicitó a la Complutense que se le permitiese compaginar su labor de profesor titular a tiempo completo de ese centro con la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales.

Falta muy grave

La denegación de la compatibilidad derivó en la apertura de un expediente a Monedero que se saldó en julio de 2016 con una sanción de seis meses de empleo y sueldo por falta muy grave.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que no era aplicable la excepción incluida en 2012 para los funcionarios de la Administración General del Estado -lo que avalaría la compatibilidad- y desestimaba así los argumentos de Monedero, que se apoyaba en ejemplos de otras universidades. El TSJ explicaba que «no pueden convalidar judicialmente un eventual error padecido en otra actuación anterior, cometiendo otro».

Escándalo

Monedero pretendía que la Justicia anulara la suspensión de funciones que el rector de la Universidad Complutense le impuso por una falta disciplinaria muy grave: realizar trabajos de consultoría para Venezuela, Bolivia, Ecuador y Nicaragua bajo la pantalla del Banco del Alba siendo profesor titular de la Universidad, por los que recibió 425.000 euros en un solo desembolso.

El escándalo estalló en 2015, cuando se conoció que el ideólogo podemita había recibido tal cantidad del banco en la órbita del chavismo siendo profesor titular de Ciencia Política y sin haber solicitado el previo permiso de compatibilidad.

A la vista de las informaciones, el servicio de inspección de la Complutense abrió un procedimiento de información reservada que Monedero trató de tumbar en su recurso como «causa de indefensión». El Juzgado de Madrid estimó que «no puede alegarse indefensión porque se le preguntó y pudo defenderse de forma amplia y sin cortapisa alguna».

El TSJM rechazaba también la alegación de vulneración de la intimidad esgrimida por Monedero de manera rotunda: «Tal alegación carece por completo de base porque el Boletín Oficial del Registro Mercantil (al que se incorporó el expediente) es público y precisamente su función es dar publicidad de los actos de naturaleza mercantil que tienen acceso al Registro. No hay ningún dato de carácter personal o reservado en tal Boletín».

La sentencia que ahora avala el Supremo tampoco atendía a la reclamación de Monedero de que las notificaciones fueran defectuosas, ni que la infracción hubiera prescrito al alegar que el trabajo se había realizado en 2011.¡