El Supremo anula la orden cántabra que devolvió la cobertura sanitaria a inmigrantes
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la orden que aprobó el Gobierno de Cantabria en 2015 para garantizar la atención sanitaria pública a los inmigrantes en situación irregular porque considera que excede la normativa básica estatal vigente en ese momento.
La orden fue anulada en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en una sentencia contra la que presentó recurso el Gobierno regional ante el Supremo, que lo ha desestimado.
El TSJC la anuló al entender que excedía la Ley de Cohesión del Sistema Nacional de Salud, que atribuye al Estado la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad y que fue reformada en 2012 para introducir modificaciones en la atención a los extranjeros.
Esta regulación, que estaba vigente cuando se dictó la sentencia, preveía que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes recibirían atención de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta el alta y asistencia en el embarazo y el parto y, en el caso de los menores de edad, atención en las mismas condiciones que los españoles.
Pero la orden de Cantabria de 2015 regula el acceso a la sanidad de todos los residentes en la comunidad, españoles y extranjeros, «en las mismas condiciones de igualdad efectiva y de calidad que corresponden al resto de los usuarios del Sistema Nacional de Sanidad», recuerda el Supremo.
Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, basta contrastar las previsiones de la Ley de Cohesión, en su modificación de 2012, y la orden de Cantabria «para concluir que la sentencia impugnada, con acierto declara que excede de la normativa básica sin que pueda justificarse en la mera invocación del principio de universalidad».
El TS añade además que ese criterio se confirma tras la modificación de la Ley de Cohesión por el decreto ley sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado septiembre.
Señala que esta reforma se aparta, «a posteriori y desde una legítima opción», de la regulación básica que estaba vigente cuando se aprobó la de Cantabria, e introduce unos criterios de universalidad que coinciden en la sustancial con esta regulación autonómica.
Para el Supremo, se evidencia así que «dicha disposición se excedía de la normativa básica vigente en ese momento y que es la considerada por la sentencia de instancia objeto de este recurso».
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